AMPARADA: ARLETTE DANIEL. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Arlette Daniel, ciudadana haitiana e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado orden de abandono en su contra lo que afecta su libertad ambulatoria y vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile el 9 de noviembre de 2018 buscando estabilidad laboral, económica y emocional, para obtener una mejor calidad de vida a costa del trabajo, esfuerzo y constancia. El Servicio Nacional de Migraciones le otorgó una residencia, y así obtuvo su primera cédula de identidad, la que tuvo vigencia desde el 23 de julio del año 2018 hasta el 12 de junio del año 2019. Tiempo después ingresó una nueva solicitud pero ahora para poder obtener la residencia definitiva la que le fue rechazada, porque no cumplía con el requisito de tener el plazo de residencia exigido por ley, por ende y en subsidio se le otorgó otra residencia temporaria la cual tuvo vigencia desde el 29 de enero del año 2021 hasta el 08 de enero del año 2022. Afirma que el 06 de julio del año 2023, ingresó nuevamente una solicitud para optar a una residencia definitiva, y adjuntó la documentación correspondiente; al mismo tiempo tuvo que pagar una multa por haber estado en el país con el permiso de residencia vencido, lo que cumplió a fines del mes de junio; realizó el pago antes de ingresar la solicitud de residencia definitiva. Sin embargo extravió el comprobante de la solicitud y además por segunda vez tuvo que pagar una multa. Continúa señalando que el Servicio Nacional de Migraciones le indicó que debía realizar el pago de los derechos de su residencia y a la vez tenía que adjuntar documentación adicional que le fue solicitada, de esta manera pagó los derechos dentro del plazo que le fue otorgado, el 29 de septiembre del año 2022. Lamentablemente no pudo adjuntar la documentación adicional solicitada, ya que no contaba con el certificado de antecedentes de su país de or
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en el caso de que se trata, la ciudadana haitiana Arlette Daniel recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que junto con negarle la residencia definitiva, dispone que debe abandonar el país en el plazo de 10 días a contar de la notificación respectiva, debido a que no adjuntó, entre los antecedentes que debía presentar, el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen y solo acompañó la constancia que le fue entregada en la Embajada de Haití, que acredita que solicitó dicho documento. Tercero: Que, por su parte el Servicio Nacional de Migraciones afirmó que la recurrente de amparo ingresó al país el 09 de noviembre del año 2017, por el paso fronterizo habilitado, esto es, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con Visa de turismo. Y mediante Resolución Exenta N°63 de 02 de enero de 2018 se resolvió autorizar a la extranjera Arlette Daniel para realizar actividades remuneradas durante el periodo de tramitación de su residencia, con el empleador Agrícola Maitena Limitada; a través de la Resolución Exenta N°7064 de 02 de mayo de 2018, se le otorgó visación de residencia temporaria, válida por un año, en la condición de titular. Más adelante, mediante Resolución Exenta N° 138470 de 16 de julio de 2020, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva presentada en virtud a lo dispuesto en el artículo 64 Nº4 de la Ley de Extranjería, D.L. 1094/75, en relación con el artículo 138 Nº4 del Reglamento de Extranjería, D.S. 597/1984. Posteriormente, el 06 de julio del año 2022 la extranjera ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva ID 50116187, la cual no avanza (sic) en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. A través de la notificación electrónica de 25 de octubre de 2023, se comunicó a la recurrente las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad. Afirma que transcurrido el plazo antes señalado y analizados los antecedentes presentados junto a su solicitud, no ha sido posible desvirtuar el argumento del Servicio que determinan el rechazo de la referida petición, por lo que mediante Resolución Exenta Nº
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Arlette Daniel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24054247 de 2 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva, a la ciudadana extranjera Arlette Daniel, nacional de Haití, y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de dicha resolución; debiendo otorgar a la señalada recurrente un nuevo plazo para que presente el certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen, legalizado o apostillado, para proceder posteriormente con su mérito a resolver su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-153-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Arlette Daniel, ciudadana haitiana e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado orden de abandono en su contra lo que afecta su libertad ambulatoria y vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exp
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