CUELLO VIGORENA, RUTH/P
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 389-2023 de esta Corte, RIT 0-405-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado SEBASTIÁN AVENDAÑO FARFÁN, por la parte demandante, doña RUTH LILIANA CUELLO VIGORENA, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de octubre de 2023, por don DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida en contra de P&C SERVICIOS GENERALES SPA., en calidad de demandada principal; y en contra MULTITIENDA CORONA S.A., en calidad de demandada solidaria, sin costas. A modo de contexto conviene señalar que la presente causa se inició por demanda deducida por doña RUTH LILIANA CUELLO VIGORENA, en contra de su empleadora la sociedad P&C SERVICIOS GENERALES SPA., y en contra MULTITIENDA CORONA S.A., en calidad de dueña de la obra o servicio en donde presta servicios como auxiliar de aseo. Se trata de una acción de indemnización de perjuicios por un accidente laboral ocurrido el primer día de trabajo de la actora en dependencias de la demandada solidaria, en circunstancias que mientras se dispuso a hacer aseo en el tercer nivel de la Multitienda, se tropezó con un desnivel existente en el piso, el que además se encontraba mojado por una gotera, perdiendo el equilibrio y cayendo sobre su mano izquierda, golpeándola fuertemente, lo cual le ocasionó una "fractura radio, diafisiaria cerrada izquierdo (a)". La actora les atribuye responsabilidad a las demandadas por ausencia de condiciones seguras para trabajar y falta de capacitación e información de los riesgos en el lugar de trabajo. Por su parte, ambas demandadas reconocen que la actora al momento de encontrarse realizando labores de limpieza, tropezó con un pequeño desnivel dentro del casino (10 a 15 cm aproximadamente) respecto del cual no se percata, cayendo sobre su ma
Fundamentos
considerando antes citado, que “la trabajadora no siguió al pie de la letra el procedimiento de trabajo seguro de la empresa en la cual trabaja (…)”, pero sin entregar el fundamento o motivación de dicha conclusión, lo que implicaría una infracción a la regla lógica en comento. Sostiene que el informe de investigación, que consta a folio 37 del expediente electrónico, no contiene ninguna declaración de testigos o de la trabajadora, ni tampoco ahonda en los motivos para determinar causas básicas e inmediatas del siniestro, por lo que se trata de un instrumento que carece de los elementos suficientes para construir toda una conclusión en base a él y, por consiguiente, es insuficiente para determinar que la causa basal fue la culpa de la propia trabajadora, más aún si el mismo informe menciona como factor personal “falta de conocimiento” y el sentenciador tiene por acreditado que era el primer día de trabajo de la trabajadora. También reclama que la sentencia recurrida tenga por acreditado, en los considerandos décimo segundo y décimo tercero, que se proporcionaron los elementos de protección personal a la trabajadora, solamente en base al contrato individual de trabajo y la declaración del representante legal de la demandada, lo que lo lleva finalmente a concluir que se cumplió con el deber de diligencia eficaz. Explica que esta conclusión es errada, porque no hay documento en la causa que dé cuenta de la entrega de los implementos de protección personal. Agrega que el sentenciador transcribiendo los dichos del representante legal de la demandada principal incurre en un contradicción en el mismo CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO, pues sostiene que “la prueba confesional del demandado principal a través del gerente ante la consulta de la entrega de los EPP contesta que a los trabajadores se les entrega zapatos de seguridad, guantes, pecheros desechables, mascarillas, uniforme corporativo, de lo cual se deja registro, si bien desconoce si la trabajadora firmó ese registro, lo cual debe ser controlado por el supervisor.” Afirma que de acuerdo con la ley fundamental de la coherencia, que es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, no es posible extraer la motivación para tener por acreditada la entrega de los implementos de protección personal si no existe registro y el representante legal de la demandada al prestar declaración indica abiertamente que “desconoce” si la trabajadora firmó el registro; registro que tampoco fue incorporado en la causa, por lo que difícilmente es posible tener por acreditada la entrega de zapatos de seguridad adecuados. Agrega que, en el mismo considerando décimo segundo, el sentenciador señala que “tampoco la demandante ha acompañado registro fotográfico que revele que la trabajadora no contaba con los EPP ni calzado antideslizante y donde sí el empleador –demandada principal- acompaña al juicio los EPP (elementos de protección personal) que se entregan a los trabajadores que se d
Fallo
fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que al punto que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, respecto de la primera y principal causal de nulidad impetrada, del del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurrente alega que el tribunal de base ha rechazado la demanda de indemnización de perjuicios siendo su argumento central que el tribunal consideró como único medio de prueba de las causas basales e inmediatas del accidente el informe interno de la empresa suscrito por la prevencionista de riesgo, y sobre la base de ese instrumento emanado de la demandada, acusa que el sentenciador optó por castigar a la trabajadora por “no estar atenta”, no obstante existir antecedentes suficientes en el proceso para concluir lo opuesto, a saber, que las demandadas enviaron sola a una trabajadora nueva a limpiar una zona que no conocía, sin implementos de seguridad y la supervisión adecuada, lo que finalmente provocó la caída que le generó la lamentable lesión en su extremidad superior, que le produjo daño moral. Pero revisada la sentencia recurrida aparece que el informe de la prevencionista de riesgos no tiene el carácter que le atribuye el recurrente de ser el único medio de convicción empleado por el sentenciador de base para rechazar la demanda de autos, al contrario, la principal prueb
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Cuello Vigorena, Ruth P&C Servicios Generales SPA Reajustes e intereses Rol N° 389-2023 Laboral (RIT O-405-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 389-2023 de esta Corte, RIT 0-405-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogad
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