JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ JAVIER ANDRES CUELLO CUELLO Y OTROS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estos sentenciadores  comparten los argumentos esgrimidos por la jueza a quo, especialmente, el tratarse de un delito de peligro,  la gravedad de la pena que la ley le asigna y el haber actuado en grupo o pandilla, presupuestos que permiten tener por verificada la necesidad de cautela que se tuvo presente al momento de decretar la medida cautelar que se pretende revocar. En ese sentido, no encontrándose, además, discutida la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) y, configurándose los criterios de peligrosidad de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que autorizan la procedencia de la prisión preventiva, como se expresó, sin que existan otras medidas cautelares de menor intensidad suficientes para asegurar dichos fines y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva de los imputados José Alejandro Campo Madrid, Javier Andrés Cuello Cuello y Javier Hernán Saavedra Jiménez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°481-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro Suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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