10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ RAFAEL ANDRES BAHAMONDES VALDES (PRESO)

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del condenado Rafael Andrés Bahamondes Valdés apela la sentencia definitiva dictada bajo las reglas del procedimiento abreviado, de 11 de marzo de 2024, que lo condenó a cumplir de manera efectiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Segundo: Que, dicha decisión se sustentó en la circunstancia de contar el condenado con una sanción grave como adolescente por un delito de robo con violencia, por lo que no se cumplen los requisitos de los artículos 3 y 4 de la Ley N°18.216. Tercero: Que el artículo 10 número 2 del Código Penal dispone que los menores de dieciocho años de edad se encuentran exentos de responsabilidad penal adulta, de manera que su eventual responsabilidad se regula en una Ley especial que desarrolla las normas y principios comprendidos en la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce el derecho de la persona menor de 18 años a no ser juzgado y sancionado como adulto, de manera que el sistema de responsabilidad penal juvenil no puede ni debe ser mezclado con el sistema penal adulto. Cuarto: Que, si bien el Derecho chileno no ha incorporado formalmente las denominadas “Reglas de Beijing”, no se puede soslayar que la Convención de Viena, en su Parte III titulada “Observancia, Aplicación e Interpretación de los Tratados”, en el artículo 26, referido al Pacta sunt servanda, prescribe que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”; y en la Sección 3, referida a la “Interpretación de los Tratados”, dispone en el número 1 de las reglas de interpretación que: “Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin; y en el número 2, dispone que: “Para los efectos de la interpretació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley N°18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 239-2023, que no hizo lugar a la pena sustitutiva, y se declara que se concede a Rafael Andrés Bahamondes Valdés la remisión condicional de la pena por el término de la condena, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Nº 885-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 885-2024-PENAL Ruc: 2300125149-k Rit: 239-2023 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Maria Soto Sepulveda Defensor: Cesar Contreras González Imputado: RAFAEL BAHAMONDES VALDES Tipo de Recurso: Apelación Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y 5 San Miguel, ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica