JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ANTINAO/CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa RIT O-277-2023, RUC 23- 4-0470472-9, Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la cual SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por ERIC ROLANDO ANTINAO CAÑULAF, cédula nacional de identidad N°17.691.962-0, , en contra de su ex empleador la EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ EIRL, quien actúa bajo su nombre de fantasía como CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL, giro de su denominación, RUT N° 77.079.795-0, representada legalmente por doña SONIA LORENA BIZAMA CRUZ, cédula nacional de identidad N° 12.193.990-3 y subsidiariamente en contra de I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula nacional de identidad N° 13.517.002-k, todos ya individualizados y declarando que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada por el actor para auto despedirse es justificada, y habiéndose desempeño en régimen de subcontratación para la demandada I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO, en la faena Complejo deportivo Labranza se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones a los que deber a concurrir en forma subsidiaria la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO. 1. Remuneración de 2 días del mes de enero de 2023, ascendente a la suma de $39.908; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $598.608.-; 3. Indemnización por año de servicios, ascendente a la suma de $1.197.216.-; 4. Recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $598.608.-; 5. Feriado por la suma de $419.034.-; II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por ERIC ROLANDO ANTINAO CAÑULAF, céd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el vicio denunciado que conocerá este Tribunal, corresponde a la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, y que indica “La sentencia definitiva deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” estableciendo al sentenciador el mandato de pronunciarse respecto de cada uno de los medios probatorios rendidos en las correspondientes audiencias llevadas en el proceso. Al respecto, la recurrente señala que esa parte ofreció e incorporó documentos para los efectos de acreditar el régimen de subcontratación entre la empresa contratista y la empresa principal, tanto de las funciones desarrolladas en el recinto del Complejo Deportivo Labranza como de los ejecutados en la Feria Libre de Labranza, ofreciendo en particular dos documentos, N° 18, siendo el Decreto Alcaldicio Nº 3841 de fecha 08 de noviembre del 2022, y el documento N° 19 siendo Decreto Alcaldicio Nº 2910 de fecha 30 de agosto del 2022, que daban cuenta del referido régimen de subcontratación en relación de este último lugar, puesto que en ellos se acredita que la EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ EIRL desarrollaba las funciones de seguridad al interior de este recinto, por cuenta y riesgo del municipio como consecuencia de la adjudicación que estos habían ganado. Sin embargo, dicha prueba no es valorada en la sentencia recurrida, dejando fuera cualquier mención o análisis a su respecto. Que en lo referente al régimen de subcontratación en cuestión, el sentenciador sólo se pronunció sobre ello en el párrafo cuarto y quinto del considerando SEXTO, refiriéndose únicamente al documento N° 17 y que corresponde al Decreto Alcaldicio N° 913 de fecha 31 de diciembre de 2020, que da cuenta sobre dicho régimen pero respecto de las funciones ejercidas en el Complejo Deportivo Labranza por lo que concluye no acredita lo referido a la Feria Labranza, sin considerar en ningún momento el resto de prueba aportada por esta parte, la que tal como se indicó previamente, apuntaba precisamente a acreditar el régimen de subcontratación respecto de la otra locación. Que este error en el análisis de la prueba ha llevado a la sentenciadora a concluir erróneamente que las funciones del demandante desarrolladas los sábados en la feria libre no se encontraban bajo el encargo de la mandante, la Municipalidad de Temuco: señalando lo siguiente “ Que respecto de la demandada Municipalidad de Temuco conforme se expuso en el considerando sexto se estableció que el actor presto en régimen de subcontratación para dicha demandada en lo que dice relación con las labores de guardia de seguridad del complejo deportivo Labranza, y habiendo acreditado conforme a la copia de liquidaciones de remuneraciones y el certificado de Previred que da cuenta del pago de la cotizaciones previsionales del actor, esto es, ha acreditado haber ejercido l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por ERIC ROLANDO ANTINAO CAÑULAF, cédula nacional de identidad N°17.691.962-0, , en contra de su ex empleador la EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ EIRL, quien actúa bajo su nombre de fantasía como CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL, giro de su denominación, RUT N° 77.079.795-0, representada legalmente por doña SONIA LORENA BIZAMA CRUZ, cédula nacional de identidad N° 12.193.990-3 y subsidiariamente en contra de I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO, cédula nacional de identidad N° 13.517.002-k, todos ya individualizados y declarando que la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo invocada por el actor para auto despedirse es justificada, y habiéndose desempeño en régimen de subcontratación para la demandada I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO, en la faena Complejo deportivo Labranza se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones a los que deber a concurrir en forma subsidiaria la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT N°69.190.700-7, representada legalmente por don ROBERTO NEIRA ABURTO. 1. Remuneración de 2 días del mes de enero de 2023, ascendente a la suma de $39.908; 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $598.608.-; 3. Indemnización por año de servicios, ascendente a la suma de $1.197.216.-; 4. Recargo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en la presente causa RIT O-277-2023, RUC 23- 4-0470472-9, Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la cual SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirec

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