COQUIMBO UNIDO SADP/INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, Rol de esta Corte 415-2023 y Rit I-79-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “COQUIMBO UNIDO SADP con INSPECCION DEL TRABAJO”, se presenta la abogada de la parte reclamada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la magistrada Valeria Mulet Martínez, el veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, que acoge la reclamación y, por ende, dejó sin efecto la multa cursada por la entidad reclamada. Alega que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Luego de referir los antecedentes de la causa, tanto aquellos que fundan la demanda y la contestación, así como los hechos a probar que se establecieron, sostiene que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba del artículo 456 del Código del Trabajo, al ponderar los antecedentes probatorios aportados al proceso de una forma que no conduce lógicamente a la conclusión a que la misma arribó en su sentencia. Cita la disposición legal y de ella concluye que el legislador no establece un concepto de la “sana crítica”, sin embargo, aporta algunos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios, legalmente incorporados al juicio. En síntesis, explica que la sana crítica es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio acompañado al juicio, análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Puntualiza que la sentenciadora ha acogido los hechos denunciados declarando, en el
Fundamentos
considerando sexto, que conforme el tenor literal del artículo 22 del Código del Trabajo, las trabajadoras son deportistas profesionales y,
Fallo
fallo ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Luego de referir los antecedentes de la causa, tanto aquellos que fundan la demanda y la contestación, así como los hechos a probar que se establecieron, sostiene que la sentenciadora infringió las normas sobre apreciación de la prueba del artículo 456 del Código del Trabajo, al ponderar los antecedentes probatorios aportados al proceso de una forma que no conduce lógicamente a la conclusión a que la misma arribó en su sentencia. Cita la disposición legal y de ella concluye que el legislador no establece un concepto de la “sana crítica”, sin embargo, aporta algunos parámetros que deben tenerse en cuenta a la hora de efectuar el análisis y la correspondiente ponderación de los diversos medios probatorios, legalmente incorporados al juicio. En síntesis, explica que la sana crítica es un método razonado y reflexivo de analizar el material probatorio acompañado al juicio, análisis que debe enmarcarse dentro de los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Puntualiza que la sentenciadora ha acogido los hechos denunciados declarando, en el considerando sexto, que conforme el tenor literal del artículo 22 del Código del Trabajo, las trabajadoras
Texto Completo (Preview)
Coquimbo Unido SADP Inspección del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N°415-2023 (Rit 79-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio, Rol de esta Corte 415-2023 y Rit I-79-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Sere
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