1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

MORALES GONZALEZ GLORIA CON FISCO DE CHILE

Rol

94285-2021

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos octavo a decimoquinto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, conforme lo concluye invariablemente la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la determinación de la responsabilidad civil del Estado requiere la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Acción u omisión del órgano público demandado, constitutiva de falta de servicio, (ii) daño a la víctima y (iii) relación de causalidad entre la acción u omisión constitutiva de falta de servicio y el daño producido. Segundo: Que, en el caso concreto, la falta de servicio consistió en la infracción a los deberes de cuidado y vigilancia respecto del hijo de la actora, el señor Davinson Guillermo Neira Morales y de otorgarle el tratamiento médico necesario y adecuado, quien perdió la vida el 22 de abril de 2016, luego de haber sido agredido el día anterior en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, lugar donde el Sr. Neira Morales se encontraba interno en prisión preventiva ordenada por resolución del Juzgado de Garantía de dicha capital provincial. Tercero: Que, en lo que respecta al daño moral como segundo elemento configurador de la responsabilidad que se demanda, éste puede definirse como la lesión o menoscabo que el hecho dañoso puede ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extra patrimonial del individuo. La doctrina autorizada ha dicho, particularmente respecto del daño moral que: “Tradicionalmente, la doctrina ha concebido al daño moral en términos amplios, de un modo que comprende todos los intereses no patrimoniales que puedan verse afectados por el hecho de un tercero” (Enrique Barros Bourie. “Tratado de responsabilidad Extracontractual”, Segunda Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2020. Página 239). Cuarto: Que, en cuanto a la existencia de daño a la víctima, el segundo de los elementos de la responsabilidad extracontractual por falta de servicio, es preciso tener presente que la demandante señora Gloria Morales es la madre del interno fallecido, es decir, una víctima indirecta que ha acreditado su parentesco con el certificado de nacimiento acompañado a la causa, lo que hace plena prueba conforme el artículo 342 Nº2 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1700 del Código Civil. Asimismo, mediante prueba testimonial se acreditó el consecuente sufrimiento que debió padecer la actora por la pérdida de su hijo en las circunstancias que lo rodearon. Así lo declararon 3 testigos contestes tanto en los hechos como en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dieron razón de sus dichos, no habiendo sido sus declaraciones desvirtuadas por otra prueba en contrario. Quinto: Que, la existencia del vínculo de causalidad entre la actuación negligente del órgano

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor de la actora, a título de indemnización por daño moral, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), suma que deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo y que devengará el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional durante igual período. 2.- No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redactó la Abogada Integrante Sra. Coppo. Rol N° 94.285-2021.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos octavo a decimoquinto de la sentenci

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