MORALES GONZALEZ GLORIA CON FISCO DE CHILE
Rol
94285-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 94.285-2021, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Morales González Gloria con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 17 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. En la especie, doña Gloria Victoria Morales González incoó la acción antes mencionada instando por la reparación del daño extrapatrimonial que debió soportar con motivo de la muerte de su hijo Davinson Guillermo Neira Morales, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio. Explicó en su demanda que el 21 de abril de 2016, a las 16:29 horas, el Sr. Neira Morales -quien contaba 28 años de edad y se encontraba interno en el recinto penitenciario antes mencionado en prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de San Antonio- fue agredido por otros reclusos, recibiendo una puñalada que se tradujo en una herida cortopunzante en su glúteo izquierdo, acometimiento producido en el contexto de una riña entre un grupo de internos. Refirió que, herido, su hijo fue trasladado por otros internos hasta la enfermería del penal, unidad donde recibió atención por el técnico paramédico de turno, quien percibió una mancha de sangre proveniente del glúteo izquierdo que impregnaba todo el pantalón, procediendo a asear la única herida detectada, que medía entre 2 y 3 centímetros, aproximadamente, para, luego, medir los signos vitales del paciente -que se encontraban en rangos normales- y suministrarle suero para mitigar la pérdida de sangre. Agregó que, alrededor de las 18:35 horas, el Sr. Neira fue trasladado hasta una sala contigua, quedando en observación. Posteriormente, a eso de las 18:45 horas, el técnico paramédico se retiró hasta su domicilio particular, quedando el
Fundamentos
fundamentos expresados por la jueza de primer grado, sin alterarlos sustancialmente. Respecto de esta decisión la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, atendidos ciertos defectos que el recurrente detecta en la valoración de la prueba y en el establecimiento de los hechos de la causa. En particular, alude a que el informe del funcionario investigador del procedimiento sumario ordenado instruir por Gendarmería de Chile, junto con la declaración de los testigos pertenecientes a dicha institución, debieron ser suficientes para tener por acreditada la incapacidad humana y material de dicho órgano administrativo para vigilar y controlar permanentemente a todos los internos. A su turno, el informe de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal, al describir la lesión ocasionada al interno, lleva a concluir que la herida era incompatible con la ausencia de sangrado y la inexistencia de signos que evidenciaran la necesidad de un urgente traslado a un centro de salud. De esta manera, de haberse valorado correctamente la prueba rendida, la falta de servicio debió entenderse configurada y la demanda debió ser sido acogida. Segundo: Que según se ha expresado en torno a la causal alegada, tal vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, esto es, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan lo decidido y se omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Tercero: Que de la sola lectura del pasaje transcrito, se desprende que la causal no se configura, pues la fundamentación denunciada como omitida existe, situación que pone de manifiesto que el real agravio sufrido por el recurrente consiste en su descontento con el razonamiento y el resultado al que arribaron los jueces del grado, materia que se aleja del vicio esgrimido, constituido por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el
Fallo
fallo apelado, coincidiendo y ahondando en los fundamentos expresados por la jueza de primer grado, sin alterarlos sustancialmente. Respecto de esta decisión la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el arbitrio de nulidad formal se sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, atendidos ciertos defectos que el recurrente detecta en la valoración de la prueba y en el establecimiento de los hechos de la causa. En particular, alude a que el informe del funcionario investigador del procedimiento sumario ordenado instruir por Gendarmería de Chile, junto con la declaración de los testigos pertenecientes a dicha institución, debieron ser suficientes para tener por acreditada la incapacidad humana y material de dicho órgano administrativo para vigilar y controlar permanentemente a todos los internos. A su turno, el informe de autopsia emitido por el Servicio Médico Legal, al describir la lesión ocasionada al interno, lleva a concluir que la herida era incompatible con la ausencia de sangrado y la inexistencia de signos que evidenciaran la necesidad de un urgente traslado a un centro de salud. De esta manera, de haberse valorado correctamente la prueba rendida, la falta de servicio debió enten
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 94.285-2021, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Morales González Gloria con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 17 de no
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