YOLANDA LAZO MARCHANT / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
11120-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, por desestimar la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1º) Que en el presente caso el Alcalde de la Municipalidad recurrida hizo uso de la facultad prevista en el inciso primero del artículo 148 de la Ley N° 18.883, precepto cuyo inciso primero señala: "El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". 2º) Que conforme al mérito de los antecedentes, es inconcuso que la actora presentó licencias médicas entre el 1 de septiembre de 2019 y el día 1 de septiembre de 2021, lo cual supera el límite legal de seis meses en dos años, cuestión que por lo demás la recurrente no desconoce en su libelo. 3°) Que en el Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 2022, se ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, que concluyó que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883. 4°) Que este criterio se fundamenta en el hecho de que, de otro modo, la facultad de declarar incompatible la salud con el cargo habría sido suprimida por el legislador al establecer el mecanismo por el cual proteger a los funcionarios de una declaración de salud irrecuperable que no cause la respectiva pensión, mediante el informe previo
Fallo
fallo en alzada y, en consecuencia, por desestimar la presente acción constitucional por las siguientes consideraciones: 1º) Que en el presente caso el Alcalde de la Municipalidad recurrida hizo uso de la facultad prevista en el inciso primero del artículo 148 de la Ley N° 18.883, precepto cuyo inciso primero señala: "El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". 2º) Que conforme al mérito de los antecedentes, es inconcuso que la actora presentó licencias médicas entre el 1 de septiembre de 2019 y el día 1 de septiembre de 2021, lo cual supera el límite legal de seis meses en dos años, cuestión que por lo demás la recurrente no desconoce en su libelo. 3°) Que en el Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 2022, se ratifica el criterio expuesto en el dictamen N°17.351, de 2018, que concluyó que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883. 4°) Que este criterio se fundamenta en el hecho de que, de otro modo, la faculta
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, por desestimar la presente acción constitucional por las siguientes conside
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