GLORIA EMA CORNEJO VIDAL POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE FORESTAL TERROBA Y COMPAÑÍA LIMITADA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGUTRIDAD PÚBLICA Y OTROS
Rol
9036-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, puesto que, en términos generales, se denuncia que las autoridades recurridas han omitido la adopción de acciones concretas que inhiban la ejecución permanente de hechos de violencia en contra de los recurrentes, en desmedro no solo su integridad física y psicológica, sino que también en menoscabo de su derecho de propiedad sobre diversas especies, tal como aconteció el día 21 de diciembre de 2021, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar las autoridades recurridas, aluden a las distintas acciones que se han implementado a lo largo del tiempo en aras de resolver el conflicto denunciado, tanto en la línea de la prevención como en aquello que dice relación con la reparación de las víctimas que se han visto afectadas con los sucesos de violencia denunciados, cuestión que en su concepto impide acoger la presente acción constitucional. Tercero: Que, es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de “violencia rural” en una determinada zona del país. Cuarto: Que, por otro lado, también es pertinente destacar que frente a tales acontecimientos, se han implementado una serie de medidas destinadas a precaver la oc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acecimiento de este tipo de sucesos en su contra. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de las siguientes consideraciones: 1.° Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece el recurso de protección de las garantías constitucionales que indica como una acción constitucional dirigida contra “actos u omisiones arbitrarios o ilegales” que causen “privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” que allí se indican. 2.° Que, por tanto, ella debe dirigirse contra actos u omisiones determinados que puedan ser susceptibles de calificarse como arbitrarios o ilegales. 3.° Que, además, la no adopción de decisiones o actos de gobierno que importen el ejercicio de la soberanía en aquella parte entregada a las autoridades de elección popul
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el or
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