TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ FRANYORKIN JOSUES ARAMBURU HERNANDEZ

Rol

76123-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Jhonder Michel Ollarves Berdesi, Franyorkin Josués Aramburú Hernández, Winder Gabriel Marott Morán y Yhoan Yojandri Martínez González, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego prohibida. 2° Que se ha invocado en favor de Jhonder Ollarves Berdesi, como causal principal, la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, proceso previo legalmente tramitado, proceso e investigación racionales y justos, derecho a ser oído, principio de corroboración, al no ser analizadas en detalle las pericias, tribunal imparcial porque la prueba habría sido apreciada con subjetividad al no estar descrito ni individualizado su patrocinado en la acusación y ser condenado en base a razones extrajurídicas como su nacionalidad y por publicaciones que indicaban que pertenecería a una asociación Ilícita, además de no tener pruebas reales o con prueba ilícita, ya que la transcripción de las declaraciones no es calcada sino similar solamente, sin indicar identidades, y en base a los testimonios de los dos aprehensores, pero siendo el resto de la prueba inocua y sin capacidad para acreditar, con lo que se vulneraría su derecho a defensa, derecho a ser oído y el principio de congruencia; en subsidio alegó la del artículo 373 b) al ser condenado por medios de prueba espurios, incapaces e insuficientes para fundar una decisión condenatoria; en subsidio la del artículo 373 b) por ser condenado contra derecho contenido en normativa internacional; en subsidio por la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación, estimando que se aplicó un estándar de convicción inferior, subrayando las reglas de la razón suficiente y no contradicción. Por su parte, la defensa de Franyorkin Aramburú Hernández enarboló la causal del artículo 373 b)

Fallo

fallo respecto a la entrada y registro que pidió valorar negativamente y también respecto del elemento intimidación, haciendo hincapié en las reglas de la no contradicción y la razón suficiente. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a las causales del artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo respectivo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría, por una parte a un reproche a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y por otra, de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia o de valoración, lo que en ambos casos es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letras e) o f) del Código Procesal Penal, por lo cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 120349-2022: esté a lo resuelto. Al escrito folio 148660-2022: a lo principal: esté a lo resuelto. Al otrosí:

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Jhonder Michel Ollarves Berdesi, Franyorkin Josués Aramburú Hernández, Winder Gabriel Marott Morán y Yhoan Yojandri Martínez González, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena por la cual fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidació

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