SIN INFORMACION

/ABARCA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de febrero del presente año comparece don Emanuel Zúñiga Guzmán, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Germán Riesco 230, Comuna y Ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO SANDOVAL RIVERA, MAURICIO ESTEBAN OLIVARES DÍAZ, FERNANDO ENRIQUE SEVERINO SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO VALDÉS ARTEAGA y BENJAMÍN ALEJANDRO BANDA ARTEAGA, en contra de la SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, compuesta por su presidenta Ministra doña Sandra De Orue Ríos, Ministro don Jorge Luis Fernández Stevenson y el abogado integrante don Mauricio Abarca Lagos, por la resolución de 14 de febrero de 2024, inserta en causa Rol N°161-2024 de esa Corte, que decretó en contra de los amparados de autos (entre otros) la medida de prisión preventiva, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad Explica que el 11 de febrero de 2024 se realizó audiencia de control de detención de los 10 detenidos de la causa, planteándose incidente respecto de la legalidad de la misma, rechazándose las alegaciones de la defensa y ampliándose la detención hasta el 13 de febrero de 2024, instancia en la cual se formalizó a los imputados por los siguientes delitos: Robo en lugar no habitado (frustrado); Conducción a sabiendas de vehículo con PPU que corresponde a otro (consumado); daños (consumado); Asociación delictiva (consumados), participando todos en calidad de autores. Da cuenta que se rechazó la solicitud de ilegalidad de la detención planteada por la defensa que se fundó, en síntesis, en que la información y antecedentes entregados por el fiscal a la magistrada de turno del 13 juzgado de Garantía de Santiago doña Miriam Mora fue inexacta y además con abierta infracción al artículo 70 del Código Procesal Penal, toda vez que la orden de entrada y registro que accede la magistrada, fue una diligencia obtenida con infracción de garantías fundamentales, puesto que fue solicitada a un Tribunal diverso a de la Jurisdicción de Rancagua. Plantea que los imputados fueron seguidos hasta la altura de la comuna de Paine, donde fueron fiscalizados y tomados detenidos con orden de detención casi 2 horas después de ser retenidos ilegalmente, sin perjuicio que con el correr de las horas, su detención fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Rancagua (no la orden de entrada y registro). Fundado en todo lo anterior, expone que la defensa se opuso enérgicamente a la prisión preventiva, cuestionando los presupuestos de las letras A) y B) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos objeto de la formalización, argumentaciones que transcribe en detalle en su presentación, especialmente los de uso de placa patente falsa y del delito de asociación criminal. En cuanto a la letra c) del precitado precepto, indica que todos los imputados gozan de la potencial posibilidad de acceder a penas sustitutivas, y en específico de la aminorante de respo

Fallo

por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 70, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. A su vez, existe una infracción al principio de inexcusabilidad, consagrado en la Carta Fundamental, puntualizando que en ella no expone ni los antecedentes de hecho ni de derecho que sustentan o justifican la decisión de decretar la prisión preventiva. En efecto, en la resolución no existe en la misma enunciación alguna respecto de cual o cuales fueron los antecedentes de investigación y elementos probatorios obtenidos en esta etapa procesal por el persecutor, que fundan la prisión preventiva, pues no se hace un análisis respecto de las letras del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sumado a lo anterior, la resolución objeto de la presente acción constitucional no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por esta defensa en el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que su parte impugnó todos los presupuestos de la prisión preventiva. Finalmente y previas citas legales, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra de los amparados y se ordene la inmediata libertad de éstos. SEGUNDO: Que, a folio N°12 evacúan informe doña Marcela de Orúe Ríos y don Jorge Fernández Stevenson, Ministros Titulares de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, corroborando que se interpuso la presente acción constitucional en contra de la resolución de 14 de febrero de 2024 dictada en causa Rol 161-2024/Penal de ese Tri

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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de febrero del presente año comparece don Emanuel Zúñiga Guzmán, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para estos efectos en calle Germán Riesco 230, Comuna y Ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de amparo a favor de MANUEL ALEJANDRO SANDOVAL RIVERA, MAURICIO ESTEBAN OLIVARES DÍAZ, FERNANDO E

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