15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MAXIMILIANO ANDRÉS PALOMINO PARRA.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Maximiliano Andrés Palomino Parra, por la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra Claudia Lazen Manzur, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener respecto del imputado ya individualizado la medida cautelar de prisión preventiva, por existir otra causa en la que se encuentra formalizado por un delito de la misma especie y en la que se encontraba sometido a una medida cautelar de menor intensidad que no resultó suficiente para disuadirlo de cometer un nuevo ilícito. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1388-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1388-2024 Penal Ruc: 2301097652-9 RIT: 4090-2023 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor William García Machmar Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica

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