JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ EDUARDO PATRICIO SILVA BRIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. En atención a ello y estimando esta Corte que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticinco de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante y se declara que se mantiene respecto de Eduardo Patricio Silva Briones, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1383-2024 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene respecto de Eduardo Patricio Silva Briones, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1383-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1383-2024 Penal Ruc: 2400024844-0 RIT: 87-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministras señora Ana Cienfuegos Barros y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor William García Machmar Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Ál

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