SIN INFORMACION

KATHERINE URBANO URREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Katherine del Carmen Urbano Urrea, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su arbitrio señalando que después de trabajar por doce años en supermercado Líder, fue desvinculada por mutuo acuerdo; en esa fecha se encontraba con licencia médica, menciona que los detalles se pueden encontrar en el recurso de protección anterior donde solicitó el pago de once licencias médicas retrasadas, de las cuales se aprobó solo el pago de cinco, ya que las otras seis no habían terminado el conducto regular (último paso por la SUSESO). Finaliza sosteniendo que ya finalizado el trámite, viene en hacer el trámite por las otras seis licencias médicas folio 81241839-4, 82329480-8, 83385864-5, 84747003-8, 85941848-1, 8743219-8, que no fueron canceladas. A folio 5, informa la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Señala que respecto del recurso deducido por D. KATHERINE DEL CARMEN URBANO URREA, RUN. 13.228.278-1, por el rechazo de licencias médicas 81241839-4, 82329480-8, 83385864-5, 84747003-8, 85941848-1 y 87143219-8, COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. En relación al detalle de las licencias médicas cuyo rechazo alega la recurrente, pide tener presente lo que sigue: En relación al detalle de las licencias médicas cuyo rechazo alega la recurrente, sírvase V.S.I. tener presente lo que sigue: Según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas semicontinuas, predominando patología psiquiátrica, desde el mes de febrero del año 2012 al mes de abril del año 2023, con un total de 947 días (2,6 años) autorizados. En el año 2019 presenta un periodo de licencias pre y postnatal. En relación a las licencias médicas objeto del recurso, informa que la recurrente presenta

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-00137-2024, de fecha 02 de enero de 2024. Destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Andrés Podlech. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: LM emitidas por distintos médicos, médicos especialistas psiquiatría adulto. Mujer de 46 años, trabaja como administrativa. Con permiso autorizado por 947 días con diagnóstico de F32.1 - Episodio depresivo moderado, F60.3 - Trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia. Con 5 Lm rechazadas previo al periodo reclamado. Se rechaza”. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la COMPIN, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas proviene en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dicha decisión en esta sede cautelar, y no habiendo alegado la Superintendencia la notificación de la misma a la recurrente, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3.”, y “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”, fundada en que: “Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social, en su Resolución Exenta N° R-01-UME-00137-2024 confirma lo dictaminado por COMPIN, argumentando que: “…los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 947 días por la misma patología. El informe médico de fecha 13 de febrero de 2023 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.”. Agrega que es del caso que las licencias médicas que se reclaman por la recurrente, tal como aparece de la respectiva Cartola Médica que se acompaña, las presentadas de manera continua por la recurrente alcanzan los 947 días(2,6 años), excediendo con ello el término señalado en el D.S. 7/2013. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente acción de protección por haber sido

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Katherine del Carmen Urbano Urrea, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su arbitrio señalando que después de trabajar por doce años en supermercado Líder, fue desvinculada por mutuo acuerdo; en esa fecha se encontraba con licencia médica, me

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