VARGAS VENENCIANO, MARIANELA/MINERA LOS PELAMBRES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa ha comparecido don Esteban Célis Vilchez, abogado, actuando en representación convencional, de la Sociedad Legal Minera La Golondrina Uno, interponiendo denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres, solicitando decretar provisionalmente la suspensión inmediata de la construcción y emplazamiento de la tubería para el traslado del agua desalinizada que la denunciada pretende instalar al interior del fundo “El Pupío 1” al costado sudeste de la ruta D-865 aduciendo que la misma atraviesa perpendicularmente la concesión minera de explotación de la que es titular, pidiendo que se tome razón del estado y de las circunstancias de dicha obra, que se aperciba, al que la está ejecutando, a deshacer los trabajos, a su costa, de lo que, en adelante se haga, que se cite a las partes a la audiencia de estilo; y que, en definitiva, se ratifique la suspensión provisional que se decrete, ordenando al denunciado deshacer los trabajos realizados, a su costa, y abstenerse de continuar su ejecución en los terrenos correspondientes a la concesión minera de explotación de la sociedad legal minera La Golondrina Uno al interior del fundo “Pupío 1” todo ello con costas. 2°.- Que el Juzgado de Letras de Los Vilos por resolución de seis de Junio de 2022 tuvo por presentada demanda por denuncia de obra nueva, decretando de conformidad a lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, provisoriamente la suspensión de la obra denunciada, citando a las partes a la audiencia de estilo, resolución que en virtud de un recurso de reposición presentado por la demandada fue dejada sin efecto con fecha dieciséis de Junio de 2022, decretando el Tribunal no hacer lugar a la acción posesoria, sin costas, sin perjuicio de las acciones ordinarias que pudieren interponerse. 3°.- Que en contra de esta última resolución la parte demandante se ha alzado deduciendo recurso de apelación aduciendo que la tubería que pretende
Fundamentos
considerando el recurrente que una servidumbre convencional entre Minera Los Pelambres y los dueños del predio superficial no le empece a la denunciante ni es un elemento que justifique que se le desconozcan sus derechos como titular de una concesión minera de explotación, calidad que le otorga el derecho a explotar los minerales que se encuentran dentro de la zona de concesión, y además para exigir a terceros que no ejecuten obras o realicen actos que le impiden ejercer su derecho de explotación, configurándose un conflicto que naturalmente debe ser solucionado a través de un juicio de lato conocimiento, siendo la denuncia de obra nueva una de las alternativas posibles que el legislador contempla para resguardar sus derechos, solicitando, luego de citar las normas jurídicas que sustentan sus asertos, que se revoque la resolución impugnada y que, en su lugar, se rechace el recurso de reposición interpuesto por Minera Los Pelambres con fecha 14 de junio de 2022, ordenando al Tribunal de primera instancia no inhabilitado, que fije día y hora para la audiencia de contestación, conciliación y prueba, continuando con la tramitación del procedimiento conforme a derecho. 4°.- Que conviene recordar que el artículo 930 del Código Civil dispone que “el poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión”, señalando el artículo 931 del citado Código como obras nuevas denunciables, asimismo, las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él, las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre y especialmente toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él. 5°.- Que, de la misma forma, según dispone el artículo 947 del Código Civil las acciones que concede el título referido a “algunas acciones posesorias especiales”, en que se insertan las normas citadas et supra, “no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida”, siendo del caso señalar que el artículo 94 del Código de Minería preceptúa que “las acciones posesorias y la acción reivindicatoria proceden respecto de la concesión minera y de otros derechos reales constituidos sobre ella”, 6°.- Que finalmente cabe llamar la atención sobre lo dispuesto en la primera parte del artículo 565 del Código de Procedimiento Civil que dispone que “presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará provisionalmente dicha suspensión y mandará que se tome razón del estado y circunstancias de la obra y que se aperciba al que la esté ejecutando con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga.” 7°.- Que de la preceptiva reseñada queda en evidencia que la ley concede al poseedor de un inmueble la facultad de reclamar, a través de una
Fallo
fallo en alzada será condenada la parte apelante al pago de las costas de la instancia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 y 565 del Código de Procedimiento Civil y 930, 931 y 947 del Código Civil, se declara: Que se CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de quince de Junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Los Vilos, en los autos Rol C-150-2022. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro Suplente Rodrigo Patricio Díaz Figueroa. Rol Nº 1053-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Vargas Venenciano, Marianela Minera Los Pelambres Denuncia de obra nueva Rol N° 1053-2022 (Rol N° C-150-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa ha comparecido don Esteban Célis Vilchez, abogado, actuando en representación convencional, de la Sociedad Legal Minera La Golon
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