TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FERNANDO HERRERA CABRERA C/ PABLO HERNAN ALFARO LEON

Rol

76124-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Pablo Hernán Alfaro León y Rosa Maribel Bermejo Bermejo recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fueron condenados como autores del delito de daños a monumentos nacionales. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción a la garantía del debido proceso, en relación a los artículos 83 de ese Código y 19 N° 3, 4, 5 y 7 de la Constitución Política de la República, al habérseles condenado sin determinar legalmente su culpabilidad, sino con prueba ilícita ya que un testigo coronel de ejército que estaba en el frontis del regimiento afectado había ordenado a funcionarios en el segundo piso de ese frontis, que tomaran fotografías y filmaran, y habría hecho averiguaciones en medios donde habían salido publicadas fotografías de los autores, para obtener la identidad de los imputados, con el fin de presentar acciones legales, dando con uno de ellos al tratarse del hermano de un colaborador de él por años en Putre, lo que realizó sin autorización judicial, y que el tribunal desestimó arguyendo que se trata de lugares abiertos donde se tomaron las fotografías por lo que no se vulneró garantías constitucionales, y una acción de seguridad lógica, además de tratarse de redes sociales abiertas o páginas de acceso público, y pudiendo darse autorización del Ministerio Público sólo a Carabineros y la Policía de Investigaciones, no al Ejército, indicando que nada obsta a que las víctimas puedan, sin vulnerar derechos fundamentales, hacer averiguaciones de los autores de los hechos; en subsidio alegó la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación, haciendo hincapié en la regla de la razón suficiente y la corroboración; en subsidio alegó la causal del artículo 373 b) por tipicidad, al no referirse la declaración de monumento nacional, expresamente a las tinajas del fr

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. A lo principal del escrito folio 120920-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 76.124-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Pablo Hernán Alfaro León y Rosa Maribel Bermejo Bermejo recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fueron condenados como autores del delito de daños a monumentos nacionales. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373

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