2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MORETTI/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO

Rol

82439-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, aplicable a la especie, que en su literal d) dispone, en términos similares al artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con una alegación que debió hacerse en juicio, en que actuó debidamente representado el recurrente, sin que se trate tampoco de elementos de tal entidad que basten para establecer la inocencia del condenado. Atento a ello, el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Mario Hernán Jorquera Albarrán, actuando por Juan Francescoly Moretti Vilela. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al otrosí del escrito folio 140002-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 82.439-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, aplicable a la especie, que en su literal d) dispone, en términos similares al artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica