TORRES/BIEL
Rol
80717-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal y en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, las que facultan a la Corte Suprema para rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en los casos que enumera y desarrolla. 2° Que, en el presente caso, conforme a los antecedentes expuestos por la recurrente, no sólo no se ha indicado causal alguna, poniendo a este tribunal en situación de tener que elegir a cuál de todas las que contempla el artículo en comento se refiere, sino que tampoco la naturaleza de la resolución recurrida hace procedente el arbitrio intentado. Ello no se condice con el tenor del recurso, que otorga en casos específicos, concretos y acotados, la facultad de rever una sentencia ya ejecutoriada, según ya se apuntó. Y aun cuando se tratara, dado su contenido, de la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, o al número 4° del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se ha sostenido en la alegación algún elemento que vaya más allá de una postura en un juicio. Atento a ello, el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, y 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano la solicitud de revisión deducida por el abogado Roberto Ávila Toledo actuando por don Gustavo Adolfo Torres Castillo. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 80.717-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal y en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, las que facultan a la Corte Suprema para rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por cr
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