JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MARIA ESTHER MORA MORA Y OTROS CON BILBAO Y MACHIAVELLO SPA Y OTROS. **

Rol

85248-2020

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-786-2019, RUC 1940187326-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria Franquicias Emporio La Rosa Limitada y se dio lugar a la demanda por despido indirecto deducida por un grupo de trabajadores en contra de Bilbao y Machiavello SpA, por lo que fue condenada a pagar los montos que se indican en su parte resolutiva, incluidos los de la nulidad del despido. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de treinta de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar el “sentido y alcance del artículo 183-A del Código del Trabajo, en cuanto esta norma regula y define el régimen de trabajo mediante subcontratación y que, en el caso de marras, respecto de la demandada solidaria Franquicias Emporio La Rosa Ltda., no se consideró que fuese empresa principal y que, por lo mismo, no le cabía responsabilidad en las indemnizaciones y prestaciones a las que fuera condenada la demandada principal de autos”. Para los recurrentes, de la simple lectura de las cláusulas incluidas en el contrato de franquicia suscrito por las empresas demandadas, se advierten un conjunto de potestades exorbitantes concedidas a la recurrida, suficientes para intervenir y dirigir las actividades desarrolladas por Bilbao y Machiavello SpA, rebasando las que pertenecen a un acuerdo de explotación de una marca, por cuanto se involucró en la capacitación de los empleados por ésta, en la ejecución concreta del negocio y en el conocimiento de sus obligaciones laborales previsionales, a la que debía proporcionar información contable, susceptible de revisión y auditorías, permitiendo la adquisición de insumos a los proveedores previamente autorizados, constituyéndose, de este modo, en un supervisor interesado en el éxito comercial del negocio y en agente controlador de la demandada principal, por lo que debe atribuírsele la calidad de dueña de la obra y condenada a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas. Tercero: Que, para decidir la procedencia del recurso deducido, se deben analizar los hechos y fundamentos que permitieron a la judicatura desestimar la demanda dirigida en contra de Franquicias Emporio La Rosa Limitada, confrontando tales supuestos y su argumentación con el contenido del dictamen ofrecido como medio de contraste, que los recurrentes entienden favorable a la tesis que consideran correcta, por cuanto se habría aplicado el régimen de subcontratación a una empresa franquiciante, similitud que se requiere verificar, ya que constituye el presupuesto básico y distintivo que posibilita la plausibilidad de este arbitrio. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto, se deben revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Los demandantes fueron contratados por la empresa Bilbao y Machiavello SpA, para cumplir funciones de asistentes de cocina, garzón, supervisor y barquillero, relación que terminó por despido indirecto el 27 de marzo de 2019, por la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, por mantener remuneraciones impagas y por existir una deuda previsional que fue solucionada el día 30 de abril siguiente, constatándose que el local comercial en el que prestaban sus servicios, cerró el día siguiente al del autodespido, hechos que la judicatura del fondo consideró acreditados y suficientes para sostener el fundamento del despido indirecto, que se declaró convalidado cuando fueron enteradas las cotizaciones debidas. 2.- El 6 de noviembre de 2014, Franquicias Emporio La Rosa Limitada y Bilbao y Machiavello SpA, como empresas franquiciante y franquiciada, respectivamente, acordaron la celebración de un contrato de franquicia, en el que se contienen las siguientes estipulaciones: a) La franquiciante entregó a la franquiciada el derecho exclusivo, la licencia y el privilegio de utilizar por siete años renovables, la marca y el servicio “Emporio La Rosa”, pagando la suma inicial de 400 Unidades de Fomento más IVA. b) La franquiciada se obligó a explotar la franquicia en el establecimiento comercial que subarrendó a la franquiciante, ubicado en el Mall Plaza El Trébol de Talcahuano, según contrato de subarrendamiento de 6 de noviembre de 2014, en el que pactaron su duración hasta el 30 de septiembre de 2021. c) La franquiciada se obligó a pagar mensualmente a la franquiciante el 6% de las ventas netas por la continuidad del servicio y el 2% de este monto, para el fondo de publicidad de Emporio La Rosa, debiendo solucionar, además, el 1% anual, destinado a gastos de remodelación, modernización y redecoración del local, según las normas y especificaciones de la franquiciante. d) La franquiciada y sus dependientes deben aprobar una capacitación previa y pagada a la franquiciante, de 17 días de duración, antes de la apertura del local, destinada al conocimiento del sistema computacional, técnicas de ventas y promoción, y para conocer los productos y su etiquetado, decidiendo la franquiciante quién aprobaba, pudiendo requerir una instrucción adicional financiada por la franquiciada, si consideraba insuficiente el resultado, actividad que también exigía en caso de contratación de nuevos trabajadores. Además, las partes acordaron que la franquiciante ejercería la supervisión durante la apertura del establecimiento, con el objeto de facilitar su instalación, estandarizar procedimientos y enseñar técnicas de operación. e) Se otorgó a la franquiciante el derecho a ingresar e inspeccionar en todo momento el inmueble subarrendado, pudiendo observar la entrega del servicio y la ejecución de las actividades de la franquiciada, medida destinada a la conservación e integrida

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-786-2019, RUC 1940187326-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria Franquicias Emporio La Rosa Limitada y se dio lugar a la demanda por despido indirecto deducida por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica