JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

IGNACIO ANDRES MUÑOZ BRAVO CON ECOMAD SPA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos O-136-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Muñoz con ECOMAD SpA”, Rol 895-23, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2023 por el Juez don Sergio Yáñez Arellano, la que acogió la demanda, declarando el despido injustificado y acogiendo la nulidad de despido, condenando a las sumas que se señalan en la misma sentencia. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista el 1 de febrero de 2023 del año en curso, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, se ha interpuesto la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica el recurrente que, el Tribunal a quo, en virtud de una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, específicamente las normas de la lógica en su vertiente de la “razón suficiente”, concluyó en su sentencia que el despido había sido en forma verbal, como lo señala en el considerando DÉCIMO PRIMERO “Que ante la discrepancia entre los antecedentes probatorios que produjo el demandante y aquellos incorporados por la empresa demandada, se otorgará mérito probatorio a los primeros por cuanto aparecen revestidos de mayor credibilidad al resultar concordantes con otras pruebas que obran en esta causa.” Señala que, el sentenciador para arribar a esta conclusión otorgó merito probatorio al demandante, por cuanto, en primer lugar, el actor el día de la desvinculación “estampó la constancia administrativa a que se hizo alusión en el motivado noveno, manifestando los hechos que sustentan dicha desvinculación”, asimismo, tomó en consideración la declaración del testigo presentado por esa parte, don Daniel Díaz Rivas para dar por establecido lo siguiente “que al demandante se le pidieron las llaves de la máquina porque cumpliría labores en la mesa de clasificación del área de empaquetado, que don Israel tiene carácter y habla fuerte, que sin perjuicio de no recordar que éste dijese al actor “las puertas son bien anchas”, se comenta en reuniones que siempre utiliza esa frase y que efectivamente el demandante recibiría un porcentaje menor desueldo al irse a una mesa clasificadora, atestado que en definitiva permite sustentar la alegación de despido verbal que sostuvo el trabajador en la constancia efectuada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, en su demanda y en la confesional.” Indica que, en este punto, se evidencia un

Fallo

fallo al principio de la lógica, por cuanto, la causa para dar por establecido el despido, es una situación ajena, que en este caso en concreto se refiere a que en otras circunstancias se le habría escuchado decir la mentada frase, por lo tanto, no se podría dar por establecido que se declaró dicha frase, ni mucho menos, darle la calificación jurídica de despido verbal, además el mismo testigo indicó que nunca se había despedido a nadie. Continúa el recurrente señalando que, en el considerando siguiente, el DÉCIMO SEGUNDO, el sentenciador vuelve a afectar el principio de la lógica, ya que pese a que da por acreditado el despido verbal, él mismo establece que ninguno de los testigos presentados por esta parte, declararon que se le manifestara al actor que estaba despedido, o haya dicho siquiera la frase que acusa el demandante: “las puertas son bien anchas”, sin embargo, acto seguido el magistrado da por hecho que sí se emitió dicha declaración y además le da el carácter suficiente para configurar el despido verbal, así señala: “…que efectivamente don Israel Pinilla López señaló al trabajador la antes reseñada frase, expresión a la que deberá atribuirse el mérito de la exoneración del dependiente…”. Nuevamente se evidencia un fallo al principio de la lógica, puesto que se da por cierto el despido verbal, a partir de una situación que es ajena o externa a los hechos de la causa. Luego de referirse a otros pasajes de la sentencia señala que, de todo lo anteriormente dicho se e

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos O-136-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Muñoz con ECOMAD SpA”, Rol 895-23, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se ha dictado sentencia el 11 de noviembre d

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