JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

LEUQUÉN/GRANERO S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT T-9-2022, Rol Corte 7-2024, caratulados “LEUQUEN/GRANERO S.A”, don Luis Zurita Torres y doña Francisca Moya Ortiz, abogados, en representación de la parte demandada, en su presentación de 29 de diciembre de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, con fecha 18 de diciembre de 2023, por la cual se acoge la demanda subsidiaria de la demandante, don Pedro Ernesto Damian Calfullanca y Mario Arturo Leuquen Leuquen, por Denuncia de Infracción de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, Indemnización de Perjuicios y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Granero S.A, representada por doña Yasna Borquez, donde se declara en su punto II.- que: “Respecto de Pedro Damián Calfullanca, el despido del que fue objeto el 30 de junio de 2022 fue sin aviso previo, e indebido, la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones, a saber: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.088.131.-; 2.- Indemnización por años de servicio que asciende a: $11.969.441.-; 3.- Recargo de un 100% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por: $11.969.441.-“. A su vez “respecto de Mario Leuquen Leuquen, que el despido del que fue objeto el 30 de junio de 2022 fue sin aviso previo, e indebido, que en consecuencia, la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones, a saber: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.136.264.-; 2.- Indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, lo que en este caso asciende a: $ 12.498.904.-; 3.- Recargo de un 100% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la causa principal prevista en de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459…”, particularmente el N° 4, que ordena que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que condice a esta estimación, puesto que se rindió prueba documental, testimonial, confesional, pericial, oficios y medios electrónicos, donde ninguno de estos medios de prueba, salvo algunos fragmentos de las declaraciones testimoniales, fue analizado por la sentencia definitiva recurrida, los que fueron mencionados en el considerando 14° de la sentencia impugnada, infringiendo así el deber de análisis integral de todas las probanzas. Asimismo, en la omisión del requisito prescrito en el N°5 del artículo 459, esto es, la resolución de cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Que, en subsidio del motivo de nulidad anterior, alega la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haber realizado la jueza en la sentencia un razonamiento contrario tanto a las reglas de la lógica, como de las máximas de la experiencia, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, pues la llevó a acoger la acción subsidiaria deducida por el actor a pesar de haberse incorporado prueba suficientemente contundente para justificar el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo. Que, en subsidio del motivo de nulidad anterior, alega la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, por cuanto hubo una incorrecta aplicación de la norma prevista en el artículo 160 N°1, letra a) del Código del Trabajo, la que autoriza al empleador a poner término al contrato por falta a la probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones. Que, en subsidio del motivo de nulidad anterior, alega la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de garantías fundamentales, ya que la sentencia recurrida ha infringido abiertamente elementos del debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, esto debido a que el juez de la instancia ha permitido la incorporación de prueba nueva por parte de la demandante en circunstancias que, con anterioridad, había rechazado esa misma solicitud realizada por la demandada, vulnerándose el derecho a defensa, el cual forma parte íntegra de los elementos del debido proceso. Al efecto, para todas las causales reitera los argumentos de su recurso. SE

Fallo

se declara en su punto II.- que: “Respecto de Pedro Damián Calfullanca, el despido del que fue objeto el 30 de junio de 2022 fue sin aviso previo, e indebido, la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones, a saber: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.088.131.-; 2.- Indemnización por años de servicio que asciende a: $11.969.441.-; 3.- Recargo de un 100% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por: $11.969.441.-“. A su vez “respecto de Mario Leuquen Leuquen, que el despido del que fue objeto el 30 de junio de 2022 fue sin aviso previo, e indebido, que en consecuencia, la demandada debe ser condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones, a saber: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.136.264.-; 2.- Indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, lo que en este caso asciende a: $ 12.498.904.-; 3.- Recargo de un 100% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $12.498.904.-“; III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo debidamente reajustadas y devengarán intereses en los términos dispuestos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, y IV.- Que se condena en costas a la demandada. Solicitando, finalmente, lo siguiente: “ 1.- Que se a

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Coyhaique, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT T-9-2022, Rol Corte 7-2024, caratulados “LEUQUEN/GRANERO S.A”, don Luis Zurita Torres y doña Francisca Moya Ortiz, abogados, en representación de la parte demandada, en su presentación de 29 de diciembre de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dali

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