MP C/ FRANCISCO ANTONIO FLEFIL CARREÑO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos
Fundamentos
considerandos 8° a 10° de la sentencia atacada. Reproduce el recurrente el Considerando Undécimo relativo a la desconexión jurídica entre los delitos por los cuales fuera acusado; también los hechos motivos de la acusación y los acreditados luego del juicio oral, que consistieron, según Considerando Noveno del
Fallo
fallo cuestionado, en que “El día 16 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, FRANCISCO ANTONIO FLEFIL CARREÑO, quien se encontraba en dependencias de la Cooperativa de veraneo Cosvac, ubicada en Avenida Centenario N° 53, comuna El Tabo, mantenía en su poder, específicamente al interior de su vehículo, un arma de fuego tipo pistola, marca “GLOCK”, modelo 22, número de serie UAM142, calibre .40, además de 3 municiones del mismo calibre, todo ello sin la autorización correspondiente. Posteriormente, y tras una discusión sostenida con el cuidador del recinto, don Daniel Méndez González, este último arremetió de forma agresiva y violenta en contra de FLEFIL CARREÑO y su grupo familiar, momento en el cual FLEFIL CARREÑO tomó su arma y realizó un disparo al suelo, con afán disuasivo, llegando luego personal policial al lugar.”. Sobre los requisitos de la eximente de legítima defensa del artículo 10 numerales 4 y 5 del código punitivo, que fueron probados en juicio, en la sentencia en su considerando décimo, en los párrafos tercero y siguientes, se desarrolla y describe latamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos de las eximentes en comento, en relación al delito de disparo injustificado, que lo fue, como se dejó asentado, para disuadir a Daniel Méndez González de seguir agrediendo a su grupo familiar. Tercero: Que, en relación al arbitrio en desarrollo, argumenta la defensa que el tribunal incurre en un error de derecho al vulnerar el verdadero sentido y alcance de
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Luis Alejandro Ojeda Miranda, defensor privado, por el condenado Francisco Antonio Flefil Carreño, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada el día 23 de febrero de 2024, que lo condenó, como autor de los delitos de por
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