PAULA RAYEN ALARCON SEPULVEDA Y OTRA CON BILBAO Y MACHIAVELLO SPA Y OTROS **
Rol
28782-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.149-2021, RUC 1940203027-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria, Franquicias Emporio La Rosa Limitada, y se dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Nicole Alexandra Garrido Chávez, doña Camila Alejandra Rivera Inostroza y doña Paula Rayen Alarcón Sepúlveda, en contra de Bilbao y Machiavello SpA y la referida empresa, por lo que fueron condenadas a pagar los montos que se indican en su parte resolutiva, por indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, más el recargo porcentual, y remuneraciones y cotizaciones previsionales insolutas, acogiéndose, además, la nulidad del despido en los términos previstos en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, con la limitación contenida en su artículo 163 bis. La demandada solidaria presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la aplicación de las normas de la subcontratación contenidas en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo al contrato de franquicia, asimilando a la relación comercial entre los contratantes a la figura jurídica entre empresa mandante y contratista, de manera tal que se hace responsable al franquiciante de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de forma solidaria”. Para la recurrente, el régimen de subcontratación no se aplica al contrato de franquicia suscrito con la demandada principal, en el que intervino como franquiciante, permitiéndole el uso oneroso de una marca y limitando su intervención a la entrega de directrices durante la etapa de explotación comercial, sólo para preservar el estándar de calidad del servicio ofrecido, actividad que fue desarrollada por la franquiciada en forma íntegra y con personal propio, aludiendo a la imposibilidad de ejercer las facultades de retención e información contenidas en el artículo 183-C del Código del Trabajo, porque es la franquiciada la obligada a pagar un monto mensual, viéndose impedida de alegar su responsabilidad subsidiaria, que será siempre de carácter solidaria, conclusión que afecta a su defensa patrimonial íntegra; razones por las que pide la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son homologables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, se deben revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 6 de noviembre de 2014, Franquicias Emporio La Rosa Limitada y Bilbao y Machiavello SpA, como empresas franquiciante y franquiciada, respectivamente, acordaron la celebración de un contrato de franquicia, en el que se contienen las siguientes estipulaciones: a) La franquiciante entregó a la franquiciada el derecho exclusivo, la licencia y el privilegio de utilizar por siete años renovables, la marca y el servicio “Emporio La Rosa”, pagando la suma inicial de 400 Unidades de Fomento más IVA. b)
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.149-2021, RUC 1940203027-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria, Franquicias Emporio La Rosa Limitada, y se dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulo, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica