VELOZO SAZO ALEJANDRO E. CON FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC (5)
Rol
104563-2020
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-209-2018, RUC 1840154414-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de caducidad, finiquito, prescripción y falta de legitimación activa, esta última en relación con el cobro de cotizaciones de seguridad social, deducidas por la demandada, Fundación Instituto Profesional DUOC UC, y, además, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por don Alejandro Eduardo Velozo Sazo, dando lugar, parcialmente, a la demanda declarativa de relación laboral, reconociendo que el vínculo contractual existente entre las partes, desde el 1 de abril de 2016 al 17 de diciembre de 2018, fue de carácter indefinido, por lo que ordenó a la demandada pagar al actor la suma de $1.194.841 por feriado legal, rechazándola en todo lo demás. La Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de doce de agosto de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada, y dio lugar, en la de reemplazo, a la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, respecto de los contratos a plazo fijo celebrados el 1 de abril de 2016 y 6 de marzo de 2017, desestimando, por tanto, las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales y declarativa de relación laboral; y rechazó el recurso de nulidad presentado por el demandante, por cuanto sus
Fundamentos
fundamentos se relacionaban con los presupuestos contenidos en el
Fallo
por tanto, las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales y declarativa de relación laboral; y rechazó el recurso de nulidad presentado por el demandante, por cuanto sus fundamentos se relacionaban con los presupuestos contenidos en el fallo de la instancia, en particular, en la continuidad del servicio, alegación que consideró incompatible con lo decidido. En contra de esta sentencia, el demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia, en el que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que reconozca el carácter indefinido de la relación laboral, desde marzo de 2015 hasta el día de presentación de la demanda -17 de diciembre de 2018-, y ordene a la recurrida pagar las prestaciones adeudadas, específicamente, las remuneraciones de enero, febrero y parte de marzo de los años 2017 y 2018, feriado legal y cotizaciones previsionales devengadas en aquel período. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre el mismo trabajador y empleador”. Para el recurrente, la relación laboral que existió entre las partes, desde el 11 de marzo de 2015, hasta la fecha de presentación de la demanda, el 17 de diciembre de 2018, fue de carácter indefinida, por cuanto, durante todo ese período, trabajó en forma ininterrumpida para el instituto demandado como docente, precisando que durante enero y febrero de cada año, seguían vinculados, preparando las materias que enseñaría durante el siguiente período lectivo, tiempo que no fue remunerado y provocó lagunas previsionales, puesto que la recurrida no pagó sus cotizaciones de seguridad social, alegación que sostiene en la correcta interpretación de las normas que considera aplicables, de acuerdo, además, con el principio de primacía de la realidad y de protección del trabajador, concluyendo que los finiquitos suscritos al término de cada contrato a plazo fijo, resultan ineficaces para entender finalizada tal relación, tratándose, más bien, de una modalidad empleada por la demandada para ocultar su real naturaleza; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, para la acertada resolución del asunto sometido a la decisión de esta Corte, es conveniente tener en cons
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-209-2018, RUC 1840154414-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de caducidad, finiquito, prescripción y falta de legitimación activa, esta última en relación con el cobro de cotizaciones de seguridad social, deducidas por
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