JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD SA

Rol

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día veintiuno del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.   N°Laboral-Cobranza-823-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día veintiuno del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.   N°Laboral-Cobranza-823-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el folio 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en e

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