TAPIA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Alejandra Pizarro Catalán, Fernando Alliende Crichton, Catherine Ríos Ramírez, Osvaldo Valenzuela Contreras y Humberto Ramírez Larraín, en representación de la Defensoría Penal Pública, quienes interponen recurso de amparo en favor de los imputados ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en las causas que detalla, Juan Godoy Cortés, Monserrat Contreras Arenas, Catherine Tapia Leiva, Alan Reyes Salgado, Romina López Valencia, y de todos los imputados con orden de detención vigente y que han sido condenados a penas sustitutivas en causas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra del Comité de Jueces del referido juzgado, por el acto ilegal consistente en el acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2023, cuyo contenido y aplicación afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de todos los amparados. Explica que el 13 de diciembre de 2023, se reunió el referido Comité de Jueces, el que adoptó una serie de acuerdos que constan en Acta de Comité N° 5-2023, dos de los cuales se impugnan por esta vía. Relata que, en el primer acuerdo, destinado a regular las presentaciones voluntarias de los imputados con orden de detención vigente, en el horario de atención de público del juzgado, se resolvió: “6) Para las presentaciones voluntarias de imputados con orden de detención en horario de atención de público del tribunal, la unidad de atención de público deberá gestionar la concurrencia de Carabineros para que realicen las gestiones validación e identificación del imputado para ponerlo a disposición, en el plazo legal, a las audiencias de control de detención respectiva. Salvo casos especiales como, por ejemplo: mujeres con embarazo, personas con una condición de salud riesgosa o presentaciones con abogado defensor, las que deberán ser consultadas y resueltas por el Juez de turno”. Sostiene que, en otras palabras, se acordó que si se presenta voluntariamente al tribunal un imputado con orden de detención vigente,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso se funda en la transgresión a la libertad personal de los cinco imputados individualizados, y de todos aquellos con orden de detención vigente y que se encuentran condenados a cumplir penas sustitutivas en causas que son de conocimiento del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de los acuerdos números 5 y 6 del Acta N° 5, dictada por el Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el 13 de diciembre de 2023, que dispuso medidas para incentivar que los condenados a penas sustitutivas se presenten a los centros de reinserción social a cumplir con ellas, y que, por otro lado, pretendían llevar a cabo el control de detención de aquellos imputados que se presentaban voluntariamente al tribunal. En este sentido, si bien el recurso se ha presentado en favor de todos los imputados que se encuentren con orden de detención vigente y que han sido condenados a penas sustitutivas en causas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar -además de los otros cinco que fueron individualizados-, no ha existido controversia de que ha habido otros casos de imputados que se presentaron voluntariamente al tribunal, y de condenados a penas sustitutivas que no se han presentado ante el Centro de Reinserción Social a cumplir la condena sustitutiva, según informó la recurrida y el administrador del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Tercero: Que, previo a resolver, es importante tener presente, que el Comité de Jueces se encuentra regulado en los artículos 22 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, cuyos deberes y atribuciones se encuentran expresamente establecidos en el artículo 23, otorgándole competencia para aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, designar al administrador del juzgado y resolver sobre su remoción, designar al personal del juzgado, conocer de la apelación en contra de las resoluciones de remoción de administradores, subadministradores, jefes de unidades y empleados respectivos, decidir el proyecto de plan presupuestario anual y conocer de otras materias que establezca la ley. Por su parte, las atribuciones del Juez Presidente del Comité de Jueces, se encuentran en el art
Fallo
Por tanto, la persona es privada de libertad durante un día, para que se realice su audiencia de control al día siguiente. Detalla -en el recurso- cinco casos de imputados que estuvieron privados de libertad al menos un día completo por acercarse al tribunal voluntariamente entre el medio día y las 14:00 horas, siendo detenidos, y posteriormente la audiencia de control se realizó al día siguiente. Argumenta que no existe norma que habilite al tribunal a fijar audiencia de control de detención al día siguiente de la presentación voluntaria del imputado al juzgado, ya que el artículo 126 Código Procesal Penal, regula la presentación voluntaria del imputado, pudiendo desprenderse que aquel que tiene una orden de detención vigente, puede presentarse ante el tribunal competente para obtener de este un pronunciamiento. Además, hace presente que ello debe interpretarse en concordancia con el artículo 131 del mismo cuerpo legal, cuyo presupuesto es que la policía detenga al imputado con orden de detención vigente, con un fin exclusivo que es ponerlo a disposición del tribunal competente, en un plazo que no exceda de 24 horas, pero este supuesto está pensando para una detención policial, no en el caso de que el imputado se presente voluntariamente. Así, estiman que, en la hipótesis de presentación voluntaria, no rige el plazo señalado de 24 horas, de manera tal, que el artículo 126 del Código Procesal Penal, obliga a la judicatura a realizar la audiencia de inmediato y pronunciarse
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Alejandra Pizarro Catalán, Fernando Alliende Crichton, Catherine Ríos Ramírez, Osvaldo Valenzuela Contreras y Humberto Ramírez Larraín, en representación de la Defensoría Penal Pública, quienes interponen recurso de amparo en favor de los imputados ante el Juzgado de Garantía de Viña de
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