ECHEVERRÍA/ZAPICO
Rol
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° - Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio y el articulo 7 de la ley 20.886, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial. 2° - Que, mayor abundamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 3° - Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada en el numeral que precede, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones que anteceden, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°24 –cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de febrero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4103-2024.
Fallo
Por estas consideraciones que anteceden, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°24 –cuaderno principal), en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de febrero del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4103-2024.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° - Que, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley de Comparecencia en Juicio y el articulo 7 de la ley 20.886, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la constitución del mandato no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de ca
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