JORGE BENJAMIN VELA TRIGOSO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA(SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)
Rol
67596-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se sostiene en el perjuicio que afirma el actor le ha provocado tenerlo por desistido de su petición de nacionalización por no haber presentado todos los documentos requeridos, lo que no es efectivo, puesto que con fecha 2 de marzo de 2022 presentó todos los antecedentes requeridos por la autoridad. Segundo: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho. Tercero: Que en el artículo 10 Nº 3º de la Constitución Política de la República, se encuentra el fundamento positivo de la petición que funda el recurso deducido por el actor y es la primera fuente jurídica de la obtención por un extranjero de la nacionalidad chilena, según la cual, serán chilenos los extranjeros que obtengan carta de nacionalización en conformidad a la ley y que renuncien expresamente a su nacionalidad anterior. Al tenor del precepto constitucional, entonces, para ser chileno es necesario: que se trate de un extranjero y que solicite la nacionalización en conformidad a la ley, remisión que debe entenderse hecha al Decreto con Fuerza de Ley N° 5.142, sobre Nacionalización de Extranjeros, cuyo artículo 2° exige que el interesado haya cumplido 18 años de edad; que haya residido por más de 5 años en Chile; y, que sea titular del permiso definitivo de residencia. Cuarto: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Quinto: Que también es importante tener presente que el artículo 31 de la citada ley señala: “antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Sexto: Que, conforme consta en autos, con fecha 24 de febrero de 2022 se le informó al recurrente que su solicitud estaba incompleta, otorgán
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se sostiene en el perjuicio que afirma el actor le ha provocado tenerlo por desistido de su petición de nacionalización por no haber presentado todos los documentos requeridos, lo que no es efectivo, puesto que con fecha 2 de marzo de 2022 presentó todos los antecedentes requeridos por la autoridad. Segundo: Que la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho. Tercero: Que en el artículo 10 Nº 3º de la Constitución Política de la República, se encuentra el fundamento positivo de la petición que funda el recurso deducido por el actor y es la primera fuente jurídica de la obtención por un extranjero de la nacionalidad chilena, según la cual, serán chilenos los extranjeros que obtengan carta de nacionalización en conformidad a la ley y que renuncien expresamente a su nacionalidad anterior. Al tenor del precepto constitucional, entonces
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se sostiene en el perjuicio qu
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