AMPARADO: VICENTE HERNANDEZ ACOSTA/ RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Orietta A. González Campos, Abogada Jefe (S) Consultorio Jurídico de Penco, Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en favor de Vicente Antonio Hernández Acosta, nacionalidad venezolana, de oficio panadero, domiciliado en la comuna de Penco, calle Miramar 878, Penco Chico, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, representado por su Directora Pamela Hernández Leiva; por el acto arbitrario e ilegal contenido en la resolución exenta N° 140, de 19 de diciembre del 2023, a fin que se acoja el recuso y se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la expulsión del país del amparado, toda vez que afecta de manera ilegal y arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que Vicente Antonio Hernández Acosta nació en Venezuela, el 8 de agosto del año 2000, país en que pasó gran parte de su vida, hasta el 8 de octubre del año 2023, fecha en que sale de su país junto a su padre. Mientras estaba en Venezuela, vivía en casa de su abuela materna junto con su familia. No obstante, debido a la situación social, económica y política del país, decidió emigrar de su país, toda vez que le pareció la única forma de poder mejorar su situación y la de su familia, motivo por el cual llegó a Chile en busca de una mejor calidad de vida. Comenzó su salida desde Venezuela el 8 de octubre de 2023 hacía Cúcuta, Colombia, luego se dirigió hacia Ipiales a la frontera con Ecuador, pasó por Perú, llegando finalmente a Bolivia, lugar donde había un grupo de personas que querían cruzar hacia Chile por el paso Colchane. Se embarcó en un bus, el que los dejó abandonados en el desierto, donde fueron encontrados por Carabineros de Chile el 16 de octubre del año 2023, siendo derivarlo a personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego de su declaración fue dejado en libertad comenzando su viaje hacia la comuna de Penco donde se encontra
Fundamentos
fundamentos del acto impugnado se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria, como también a los principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Agrega que la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que entro en vigencia el 12 de febrero de 2022, establece en su artículo 127 ciertas hipótesis que, verificadas en conformidad a la ley, facultan a la autoridad competente para aplicar una medida de expulsión y en el caso de marras la conducta desplegada por el amparado es sancionada por nuestro ordenamiento jurídico con la medida de expulsión de territorio nacional, existiendo identidad de conducta típica y sanción asociada a nuestro régimen jurídico. Solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades y con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, según fluye de los antecedentes allegados a la causa y de lo señalado en la sección expositiva que antecede, el acto reprochado consiste en la orden de expulsión del territorio nacional que afecta al amparado y que se encuentra contenido en la Resolución Exenta N°140, de 19 de diciembre del año pasado, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Revisada esta resolución, aparece que ha sido dictada por funcionario competente, con las formalidades legales del caso y en relación a una situación regulada en la ley, en la medida que se halla establecido que el amparado ingresó a Chile en forma irregular, por un paso no habilitado, iniciándose a su respecto el correspondiente procedimiento administrativo donde se le dio la posibilidad efectiva de efectuar sus descargos y acompañar los antecedentes fundantes de sus eventuales alegaciones. Sin embargo, el migrante amparado nada de ello hizo, dado que aun cuando fue notificado del in
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos, en favor de Vicente Antonio Hernández Acosta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°134-2024 – Amparo.-
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Concepción, martes, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Orietta A. González Campos, Abogada Jefe (S) Consultorio Jurídico de Penco, Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en favor de Vicente Antonio Hernández Acosta, nacionalidad venezolana, de oficio panadero, domiciliado en la comuna de Penco, calle Miramar 878, Penco Chico, e interpone acción co
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