1º Juzgado de Letras de San Carlos

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MAURICIO VALENCIA ALFARO

Rol

A-5-2020

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Anibal Pinto 486 OF. 309, Concepción, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, interpone demanda ejecutiva previsional en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ignora profesión, con domicilio en RAMON FREIRE 181, San Carlos, ya que señala que adeuda y debe pagar la suma de $ 181.087 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en la Resolución n° 81233339, que adjunta, según el siguiente detalle: Período 06/1995, por $ 16.063; periodo: 07/1995, por $ 16.063; periodo 09/1995 por $ 16.063; periodo: 10/1995 por $ 16.063: periodo 08/1997, por $ 16.063; periodo: 09/1997, por $ 18.705; periodo: 06/1999, por $ 66.004 y periodo 08/1999, por $ 16.063. Agrega, que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 181.087.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: HRTDXCVDXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo, y el deudor fue requerido de pago el 8 de septiembre de 2022. 3°.- Que, por escrito de 14 de septiembre de 2022, el ejecutado se opone a la ejecución, interponiendo la excepción de prescripción. Señala que en el año 1995, don MAURICIO ALEX VALENCIA ALFARO, pone en funcionamiento el estab

Fundamentos

considerando quinto señala de manera textual (en relación con pruebas aportadas por la contraria respecto de la fecha de término de giro de la empresa): “Si no se acreditan los presupuestos fácticos necesarios para dar por iniciado un plazo de prescripción resulta inconcuso que no es posible decretar su término..” En este mismo sentido el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en sentencia de fecha 23 de abril de 2019, en causa Rit A-1759-2015, resolviendo sobre la misma materia ha señalado en su considerando séptimo que: “SÉPTIMO: Que, conforme se viene razonando, y a fin de analizar la concurrencia en el caso de marras de los presupuestos que tornan procedente la declaración de prescripción extintiva, este tribunal debe contar, necesariamente, con el supuesto objetivo, cual es la fecha de término de los respectivos servicios.” Finalmente, en un reciente

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO VALENCIA ALFARO, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 181.087.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: HRTDXCVDXMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo, y el deudor fue requerido de pago el 8 de septiembre de 2022. 3°.- Que, por escrito de 14 de septiembre de 2022, el ejecutado se opone a la ejecución, interponiendo la excepción de prescripción. Señala que en el año 1995, don MAURICIO ALEX VALENCIA ALFARO, pone en funcionamiento el establecimiento denominado “Escuela Especial Nuestra Señora de Lourdes”, ubicado en la ciudad de Illapel. Que, en el mes de diciembre de 1999, como consecuencia de diversos problemas, tomó la decisión de cerrar en forma definitiva la mencionada institución de enseñanza primaria. Que, conforme a lo indicado, a la fecha, la “Escuela especial” lleva alrededor de 22 años sin cumplir funciones y, por lo mismo, sin tener un vínculo laboral o previsional con ningún trabajador. Que, por otro lado, el artículo 5 Nº 5 de la ley 17.322 relativa a la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas d

Texto Completo (Preview)

San Carlos, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Anibal Pinto 486 OF. 309, Concepción, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, interpone demanda ejecutiva previsional en contra de MAURICIO VALENCIA ALFAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica