1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS MORA PAVIC/PARIS

Rol

57689-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

SE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE HECHO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, la recurrente de hecho impugna la resolución de la sala de cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago que denegó por improcedente la adhesión a la apelación interpuesta en una causa de Policía Local. 4° Que como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir una resolución que negó tener a la recurrente por adherida a una apelación, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 57.689-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manu

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 57.689-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efec

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