JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

SALAZAR/AGRICOLA Y GANADERA LOS CORRALES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Habiéndose declarado la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, cuya vigencia indefinida se ha establecido desde el 16 de mayo del año 2005 y hasta el 28 de diciembre del año 2022, ha correspondido a la demandada acreditar que esta concluyó ajustada a derecho, es decir, por alguna de las causales prevista en la ley. SEGUNDO: Que los antecedentes probatorios analizados en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia de grado han permitido arribar a las conclusiones fácticas siguientes: 1. Que el 28 de diciembre aproximadamente a las 8:15 horas de la mañana, el actor habría tenido contacto con don Felipe Riveaux Marcet, Gerente General, produciéndose una desavenencia. 1. Que el actor concurrió a efectuar un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 28 de diciembre de 2022, en que éste indicó que su empleador le dijo que se fuera, lo que él tomó como despido. 1. Que el trabajador no se presenta a cumplir sus labores, por lo que se le amonesta por escrito, reconociendo el actor que no se presentó a trabajar el día 28 de diciembre de 2022. TERCERO: Que la circunstancia que el trabajador haya concurrido el mismo día de los hechos a la Inspección del Trabajo, indicando que el empleador le dijo que se fuera, lo que tomó como despido, es un antecedente que debe valorarse positivamente, sobre todo si se tiene en cuenta que en la discusión entre empleador y trabajador no había nadie más presente, por lo que la gestión efectuada por el trabajador es el único medio probatorio que puede dar luces sobre los hechos acontecidos; sin que se haya podido explicar el motivo por el cual el trabajador concurrió ante la Inspección de Trabajo a denunciar el despido verbal e injustificado, considerando, además, que se trata de un trabajador agrícola (campero), de lo que se desprende que se trata de una persona sin mayores conocimientos en los aspectos legales, por lo que es factible perfectamente que se haya considerado despedido al señalarse por el empleador que se fuera. CUARTO: Que el derecho del trabajo establece reglas para proteger al trabajador, por lo que su interpretación ha de ceder ante ellas, de modo que no es posible alejarse de aquellas, que precisamente protegen uno de los hechos más controversiales en la relación laboral, esto es, la forma de ponerle término, regulación que históricamente ha pretendido evitar arbitrariedades, por lo que interpretar positivamente el hecho que el trabajador haya concurrido en el mismo día a la Inspección del Trabajo, se condicen con dichos principios. QUINTO: Que, consecuentemente con lo anterior, no tiene validez el despido por aplicación de la causal consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, basado en la ausencia injustificada a sus labores el día 29, 30 y 31 de diciembre de 2022 y el 03 de enero de 2023. SEXTO

Fallo

se resuelve: Que se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Gabriel Antonio Salazar Torres en contra de Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A, representada legalmente por don Felipe Riveaux Marcet., por lo que la demandada deberá pagar al primero, las siguientes sumas, con reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $866.534.- b) Indemnización por años de servicio, $9.531.874.- c) Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $4.765.937.- Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Rol 26 – 2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos noveno a décimo noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Habiéndose declarado la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, cuya vigencia indefinida se ha establecido desde el 16 de mayo

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