JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

SALAZAR/AGRICOLA Y GANADERA LOS CORRALES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°26-2024, por sentencia de tres de enero del presente año, la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos doña Marianela Luna Neira, rechaza la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Gabriel Antonio Salazar Torres en contra de Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A, representada legalmente por don Felipe Riveaux Marcet, con condena en costas a la demandante al haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la abogada doña Leslie Paulina Bustamante Ottesen, por la demandante, interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto esta rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta; por lo que solicita se anule la sentencia recurrida en mérito de la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y, en forma subsidiaria, en virtud de la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal; dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que disponga que se acoge la demanda por despido injustificado en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en relación a esta causal de nulidad, esto es, la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la recurrente pide la mantención de las conclusiones fácticas, pero pretende cambiar la calificación jurídica de los hechos. Al respecto cabe tener presente que la jueza ha arribado a las siguientes conclusiones fácticas, como indubitadas: Existencia de la relación laboral entre las partes, la que se inició el 16 de mayo del año 2005; que las funciones que desempeñaba el actor eran las de campero y que el actor prestó servicios hasta el 28 de diciembre del año 2022 (considerando tercero). Asimismo, se precisó que el actor dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A, sosteniendo que fue exonerado verbalmente por esta última, lo cual es negado por la empleadora al indicar que fue despedido el 03 de enero del año 2023 por ausentarse injustificadamente de sus labores a partir del 29 de diciembre del año 2022 (considerando séptimo). En el considerando octavo se señala que “con la contestación del libelo se logra esclarecer que el 28 de diciembre aproximadamente a las 8:15 horas de la mañana, el actor habría tenido contacto con don Felipe Riveaux Marcet, Gerente General, produciéndose una desavenencia. Asimismo, consta se determinó que el actor concurrió a efectuar un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 28 de diciembre de 2022, en que éste indicó que su empleador le dijo que se fuera, lo que él tomo como despido. Además, se determinó que luego de retirarse el trabajador (el actor), no se presenta a cumplir sus labores, por lo que se le amonesta por escrito, reconociendo el actor que no se presentó a trabajar el día 28 de diciembre de 2022. El Tribunal, ante esas conclusiones fácticas, concluye que no nos encontramos frente a u

Fallo

se resuelve: Que se acoge, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Leslie Paulina Bustamante Ottesen, en representación del demandante don Gabriel Antonio Salazar Torres, en contra de la sentencia dictada el tres de enero de 2024, por el Juzgado de Letras y Trabajo de Los Lagos, la que por tanto se invalida, procediendo esta Corte a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Carlos Acosta Villegas. Rol 26 – 2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°26-2024, por sentencia de tres de enero del presente año, la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Lagos doña Marianela Luna Neira, rechaza la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Gabriel Antonio Salazar Torres en

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