ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS/CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece CLAUDIO RAFAEL SEGOVIA COFRÉ, cédula de identidad N° 11.193.279-4, alcalde de la comuna de Graneros, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, corporación autónoma de derecho público, R.U.T. 69.080.300-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guillermo Berríos número 50 de la comuna de Graneros, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, representada legalmente por doña ROCIO DE LA MAR ORTIZ PEREZ, (en adelante simplemente Contraloría o CGR), ambos domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 261, de la comuna de Rancagua, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente, garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, al privarle de ejercer las facultades que le otorgan tanto la Constitución Política de la República (art. 118 al 122), la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, así como el Código del Trabajo; para remover a un funcionario conforme a su estatuto legal, solicitando que el acto administrativo oficio E405721 / 2023 de fecha 17 de octubre de 2023, que rechaza los recursos de reposición y jerárquicos y ordena el reintegro del trabajador contratado bajo el Código del Trabajo don Daniel Jerez Manríquez, se deje sin efecto, y que se decrete que se acoge el recurso de reposición deducido, manteniéndose el despido del señalado, con condena en costas. Funda su recurso señalando que el 22 de noviembre de 2022, Daniel Jerez Manríquez ingresó prestar servicios para la I. Municipalidad de Graneros, en calidad de Apoyo Patrullero en la Dirección de Seguridad Pública mediante un contrato bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios. Que, de acuerdo al dictamen E273272 de Contraloría General de la República de fecha 10 de enero de 2022 que imparte
Fundamentos
considerando quinto lo siguiente: “En efecto, recae en el órgano contralor la vigilancia de la legalidad de los actos municipales que rigen a los funcionarios públicos, sin importar que estos se encuentren vinculados por contratos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que tal vínculo laboral tiene una esfera pública, relacionada no solo con la función que desempeñan, sino que también en relación al erario de tal naturaleza que es desembolsado para pagar sus remuneraciones. Es así, como el órgano sujeto a fiscalización, debe observar en la emisión de todos sus actos administrativos el principio de juridicidad, que es aquello que, precisamente, fiscaliza el órgano contralor”. Por otro lado, la recurrida ha fundado su decisión en la circunstancia que previó a la desvinculación la municipalidad recurrente debió realizar una breve investigación, lo que esta Corte comparte, pues no se trata de una causal de despido eminentemente objetiva y requiere una mínima comprobación lo que la recurrente no realizó. En el mismo sentido lo resuelven los dictámenes de la Contraloría General de la República, como por ejemplo el N° 46.957 de 24 de junio de 2016, que refiere, “es preciso señalar que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código del Trabajo, la concurrencia de alguna causal de término del contrato prevista en el artículo 160 de ese texto legal, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, tiene que asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese de funciones, se oiga al afectado, dándole la oportunidad de defenderse y se le notifique la sanción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.060, de 2014).”, todo lo cual excluye la ilegalidad y arbitrariedad reclamada. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no habiéndose demostrado que la solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, dado que no se ha constatado la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el recurso deberá ser rechazado, tal como se dirá, toda vez que la recurrida ha actuado dentro de sus atribuciones legales, ejerciendo el rol fiscalizador que le corresponde, respecto de las actuaciones de la Municipalidad recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por CLAUDIO RAFAEL SEGOVIA COFRÉ, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, deducido en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, representada legalmente por doña ROCIO DE LA MAR ORTIZ PEREZ. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3360-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparece CLAUDIO RAFAEL SEGOVIA COFRÉ, cédula de identidad N° 11.193.279-4, alcalde de la comuna de Graneros, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE GRANEROS, corporación autónoma de derecho público, R.U.T. 69.080.300-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Guillermo Berríos número 50
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