JOSE PEÑA OYARZO/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
10923-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección en representación de don José Antonio Peña Oyarzo, Cabo Primero del Ejército de Chile, en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución DIVPER I/2 (P) N° 1615/900/2739 de 15 de febrero de 2022, que dispone el retiro temporal del recurrente por la causal “enfermedad”. Alega que padece de varias enfermedades cuyo origen está catalogado como consecuencia de un accidente ocurrido en acto de servicio, las que han influido directamente sobre la enfermedad curable que determinó su declaración de “no apto” para el servicio, obesidad grado II. Señala que, de acuerdo con el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 250, “La causal de retiro por enfermedad curable establecida en el artículo 53, letra a) y 56, letra a) de la Ley Nº 18.948, no podrá invocarse cuando se trate de lesiones causadas en accidente en acto determinado del servicio, enfermedades contraídas a causa de éste, enfermedades profesionales o comprendidas en las acciones de medicina preventiva de la Ley Nº 19.465”. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, dejándose sin efecto todos los actos administrativos relacionados a su desvinculación. Segundo: Que el recurrido alega, en lo pertinente que, la Comisión de Sanidad del Ejército es un ente especializado y técnico que detenta una facultad exclusiva y excluyente para pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle. En ese marco, se ha constatado en más de dos oportunidades que el actor no es apto para continuar en servicio, al fallar reiteradamente en su recuperación. Sobre la investigación en curso relativa al origen de su patología, alega que si bien lo que en ella se determine podría alterar los beneficios que el recurrente podría o no percibir, no obsta al retiro temporal decretado, al cumplirse la causal que habilita su dictación. Solicita el rechazo del recurso, al no existir actos ilegales o arbitrarios que le sean imputables, con costas. Tercero: Que, de acuerdo con lo narrado por las partes y los antecedentes acompañados a los autos, son hechos acreditados en la causa los siguientes: 1) La Resolución COP AS JUR “E” (R) N° 1585/10356/000477 de 12 de julio de 2016, determinó que el recurrente sufrió un accidente ocurrido en acto de servicio, que resultó con “Rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha operada. Meniscopatía rodilla derecha operada. Obesidad tipo II.” 2) Con fecha 26 de marzo del año 2019, la Comisión de Sanidad del Ejército determinó que el cabo Peña Oyarzo, con diagnóstico de rotura de ligamento cruzado anterior rodilla derecha operada, meniscopatía rodilla d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso, dejándose la resolución recurrida y las que de ella se derivan sin efecto, debiendo ser reevaluada la condición de salud del recurrente, teniendo presente lo consignado en el considerando cuarto de este fallo. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Repetto, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Diego Simpértigue. Rol Nº 10.923-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpertigue L. y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de octubre de 2022. PAGE
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PAGE 1 Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se interpone acción constitucional de protección en representación de don José Antonio Peña Oyarzo, Cabo Primero del Ejército de Chile, en contra del Ejército de Chile, por la dict
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