RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS URRUTIA /EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en folio 1 el abogado don Felipe Ignacio Alveal Tejos en favor de Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia, con domicilio en Hijuela El Peumo N°3, sector Los Naranjos de Santa Bárbara, en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército, representado por su Presidente, Coronel Christian Castro Mouchet, ambos domiciliados en Alameda 1449, Torre 3, Piso 9 Santiago. Señala que con fecha 14 de noviembre de 2023 el recurrente se entendió notificado de la Resolución de 29 de septiembre de 2023 del Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejercito, que resolvió rechazar su recurso de reposición en cuanto solicitaba una nueva reevaluación, dado que ya había hecho uso de esa facultad, al presentar reposición al informe CSE N°959/2022 de 06 de julio de 2022. Indica que su representado empezó con dolores en el sector lumbar a mediados del año 2020, por lo que concurrió a un facultativo, que le diagnosticó una patología en su columna vertebral consistente en una hernia lumbar, que le genera dolor y fatiga en el tren inferior del cuerpo, situación que no le permite montar guardia, hacer rondas, entre otras funciones que impliquen largos periodos de pie. Argumenta que producto del COVID-19 se suspendieron todo tipo de intervenciones a lo largo del país, generando diversas esperas en operaciones no vitales, como lo fue el caso del recurrente. Superada dicha contingencia, éste se realizó variados exámenes con el fin de optar a la operación y recuperación de la afectación lumbar que lo mantiene alejado de las filas. Manifiesta que existen dos hechos diametralmente opuestos por parte de la institución: Por un lado, el Informe N°959/2022 de 06 de julio de 2022 señala que: “luego de evaluar al afectado(a), la Comisión de Sanidad del Ejército, ha determinado que el (la) CB1 RODRIGO A. VENEGAS URRUTIA, se encuentra APTO para continuar al servicio de la Institución, con capacidad limitada temporal por 12 meses, para rendir las Pruebas de Suficiente Físicas y las Habilidades Bás
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: 1.- Que, la recurrida alegó primeramente la extemporaneidad del presente recurso. Lo funda en que el acto recurrido es el Informe N°753 de 16 de mayo de 2023 de la Comisión de Sanidad del Ejército, en adelante, -CSE-, que fue notificado personalmente al actor el 18 de julio de 2023, presentándose el recurso, el 12 de diciembre del mismo año, lo que excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Que, el recurrente aduce en su recurso, que tomó conocimiento el 14 de noviembre de 2023 de la resolución de 29 de septiembre del mismo año, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Cabo Primero Venegas Urrutia en contra de la Resolución N°753 referida, y, no habiéndose probado otra distinta, desde tal fecha a la de presentación de esta acción (12-12-2023), no ha transcurrido el plazo de 30 días antes indicado, por lo que la alegación de extemporaneidad del recurso será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO: 2.- Que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, es requisito esencial de la expresada acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, vale decir, contrario a derecho, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho que quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos más arriba indicados, afectando una o más de las garantías que por este recurso se protegen. 4.- Que, el acto que el recurrente estima arbitrario o ilegal, consiste en la dictación del Informe por la CSE N°753/2023 de 16 de mayo de 2023, que “Rechaza la solicitud de reposición impuesta por el recurrente, en cuanto a solicitar una nueva reevaluación, dado que ya se hizo uso de esta facultad al presentar reposición al Informe de la CSE N°959/22 de 6 de julio de 2022, siendo ratificado por el informe hoy recurrido”. Solicita que dicho informe 753/23 sea dejado sin efecto, reincorporándosele a las filas de la institución. La recurrida, en tanto, expresa primeramente que a la fecha no se ha dictado ningún acto administrativo de retiro, ya sea temporal o absoluto de la institución por lo que Venegas Urrutia se encuentra activo percibiendo sus remuneraciones y demás beneficios que conforme a derecho le corresponden, por lo que el recurso debe ser rechazado. Añade, que el Informe en contra el cual recurre el actor, es producto de una nueva evaluación y del resultado de un recurso de reposición respecto de un informe de la CSE previo, esto es, el Informe 959/22 de 6 de julio de 2022, que lo declaró “APTO para continuar al servicio de la Institución, con capacidad limitada temporal por 12 meses…”. Que, se acogió el recurso de reposición en contra de dicho informe 959/22, accediéndo
Fallo
se resuelve por medio de la resolución DSE CSE ASJUR (R) N° 11465/209000/225/1094 de 29 de septiembre de 2023 el que señala que “SE RECHAZA la solicitud de reposición interpuesta por el CB1 RODRIGO VENEGAS URRUTIA, en cuanto a solicitar una nueva reevaluación, debido a que ya se hizo uso de esta facultad al presentar reposición al Informe CSE N.° 959/2022 de 06JUL2022, siendo ratificado por el informe hoy recurrido. 2.- En cuanto a su solicitud de ser reevaluado en un año, a contar del 18JUL2023, ÉSTESE A LO RESUELTO EN EL NÚMERO PRECEDENTE. 3) NOTIFÍQUESE (...)”. En otro orden de ideas, señala que los actos de la Comisión de Sanidad del Ejercito buscan siempre dar soluciones en derecho estricto, pronunciándose únicamente en el marco técnico de la salud, utilizando un raciocinio coherente con los diagnósticos médicos y la evidencia (antecedentes) que se presentan. Finalmente solicita el rechazo total del recurso, declarando que no se ha ejecutado y omitido acto alguno ilegal o arbitrario que haya causado privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales del recurrente. A folio 14 informa la División de Personal del Ejército, señalando que el vínculo jurídico del personal del Ejército emana de la legislación especial establecida al efecto, posteriormente define y desglosa las plantas institucionales, señalando que el recurrente pertenece al cuadro permanente del Ejército ostentando el grado de Cabo Primero (CB1) y es servidor de la planta institucional, po
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en folio 1 el abogado don Felipe Ignacio Alveal Tejos en favor de Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia, con domicilio en Hijuela El Peumo N°3, sector Los Naranjos de Santa Bárbara, en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército, representado por su Presidente, Coronel Christian Castro Mouchet, ambos domici
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