SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Gajardo Castro, abogado, en favor de doña ANGÉLICA ALEJANDRA GONZÁLEZ ZAMBRANO, periodista, quien interpone recurso de Protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (UFRO), representada por su Rector don Eduardo Rodolfo Alfredo Hebel Weiss, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no prorrogar la contrata de mi representada para el año 2024, decisión que se materializó a través de la Resolución Exenta RA Nº311/9065/2023 de 27 de noviembre de 2023, la cual vulneraría los derechos y garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada estuvo contratada ininterrumpidamente, bajo modalidad a honorarios, jornada completa de 44 horas, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2017, cambiando a partir del 1 de enero de 2018 a la modalidad contrata, ejerciendo su funciones como profesional grado 9 en UFROMEDIOS, la cual fue prorrogada todos los años, y la última hasta el 31 de diciembre de 2023. Precisa que desde el 1 de septiembre de 2021 prestaba funciones en la Dirección de Equidad de Género, dependiente de la Rectoría, en el marco de estrategia comunicacional asociada a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior, siendo siempre calificada en Lista 1 de distinción, sin ser objeto de sumarios administrativos ni contar con sanciones disciplinarias en el todo el tiempo trabajo. Luego, por Resolución Exenta RA Nº311/9065/2023 se dispuso que “Por Resolución Exenta N°2633 de 2023 se aprobó reestructuración de la Vicerrectoría Académica y reglamento orgánico de la misma, lo cual también consta en Resolución Exenta N°2634 de 2023 y en Decreto Universitario N°033 de 2023. La modificación orgánica vino en reestructurar la Dirección de Comunicaciones mediante la creación de nuevas unidades

Fundamentos

fundamentos de derecho, para cumplir con la exigencia de motivación del acto administrativo. Argumenta al efecto, que los fundamentos jurídicos señalados en la resolución impugnada, no se encuentran ajustados a derecho, puesto que la restructuración orgánica de la Vicerrectoría Académica y de la DIRCOM (Dirección de Comunicaciones) no afecta a su representada, ya que la unidad donde ella ejerce sus funciones depende directamente de la Rectoría Universitaria, conforme a Resolución Exenta Nº 0813 de 3 de abril de 2019, que crea la Dirección de Equidad de Género y aprueba el reglamento orgánico del mismo. Agrega que La Dirección de Equidad de Género no depende de la Vicerrectoría Académica, y

Fallo

por tanto, no es posible que la DIRCOM prescinda, elimine o absorba un cargo respecto de una unidad sobre la cual no tiene competencia. Es administrativamente improcedente y, por consiguiente, la resolución impugnada carece de fundamento plausible. Alega que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, por cuanto se encuentra vinculada con la administración por un periodo ininterrumpido superior a 5 años, y por tal motivo, solo se podría poner término a su contrata a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo. Cita jurisprudencia al efecto. Aduce que la decisión de no prorrogar su contrata es discriminatoria y arbitraria, por cuanto la resolución impugnada en la parte que expresa que “el fortalecimiento de la DIRCOM como una unidad orgánica de la Universidad, devino en la centralización de las funciones de comunicación en la Dirección”, no se ha prescindido de los servicios ni se ha centralizado la función de ningún otro periodista en la Universidad (son en total 72 profesionales; 44 a contrata, 25 a honorarios y 3 de exclusiva confianza del Rector) y solamente se ha concentrado esta directriz en la persona de mi representada. Todo esto a pesar de que la nueva estructura dice fortalecer las comunicaciones y acto seguido, se priva a la Dirección de Equidad de Género de una profesional del área que se encargaba de manera especial en esta temática, atendida la relevancia de la unidad y de dichas tareas. Es nítido comprobar que, encontrándose otros pr

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Gajardo Castro, abogado, en favor de doña ANGÉLICA ALEJANDRA GONZÁLEZ ZAMBRANO, periodista, quien interpone recurso de Protección en contra de la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (UFRO), representada por su Rector don Eduardo Rodolfo Alfredo Hebel Weiss, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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