2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

QTE. ORELLANA MUÑOZ HORTENSIA-PROGRAMA CONTINUACIÓN LEY 19.123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CONTRA CONTRERAS SEPULVEDA MANUEL, ZAPATA REYES BASCLAY Y OTROS. "OPERACION COLOMBO"

Rol

22175-2018

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 2.182-1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, episodio “Operación Colombo–Rubén Arroyo Padilla”, por sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fojas 7.014 y siguientes, y complementos de 5 y 6 de mayo de 2015, escritos a fojas 7.117 y 7.118, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Hernán Crisosto Greisse, se condenó a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda; a César Manríquez Bravo; a Pedro Octavio Espinoza Bravo; a Marcelo Luis Manuel Moren Brito; a Miguel Krassnoff Martchenko y, a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, cada uno a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, perpetrado en Santiago a contar del 25 de noviembre de1974. Enseguida se sancionó a Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Rosa Humilde Ramos Hernández; Pedro René Alfaro Fernández; Rufino Eduardo Jaime Astorga; Luis René Torres Méndez; Rodolfo Valentino Concha Rodríguez; Juan Ángel Urbina Cáceres; Jerónimo del Carmen Neira Méndez; Raúl Alberto Soto Pérez; Luis Rigoberto Videla Inzunza; Jorge Segundo Madariaga Acevedo; Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán; Silvio Antonio Concha Gonzalez; Teresa del Carmen Osorio Navarro; y, a Leonidas Emiliano Méndez Moreno, cada uno a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado, ya referido. Asimismo, se condenó a Samuel Enrique Fuenzalida Devia a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autor del referido ilícito. Luego, se condenó a Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez; Jaime Humberto Paris Ramos; José Stalin Muñoz Leal; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Víc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del sentenciado Pedro Espinoza Bravo, representada por el abogado don Maximiliano Murath Mansilla, formalizó recurso de casación en el fondo fundado en la causal 1ª, del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la sentencia impugnada rechazó aplicar la prescripción gradual establecida en el artículo 103 del Código Penal, manteniendo la pena impuesta en el quantum del presidio mayor en su grado mínimo, en circunstancias que refiere que de haberse acogido la morigerante que invoca, debió haberse aplicado una pena igual o inferior a la de cinco años de presidio menor en su grado máximo. Explica la naturaleza jurídica de la institución de la prescripción gradual, que la hacen disímil a la prescripción de la pena, citando jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, argumentando asimismo que el ilícito se perpetró bajo un estado de guerra interna en la hipótesis contemplada en el artículo 418 del Código de Justicia Militar, lo que si bien imposibilita declarar la extinción de responsabilidad criminal, no impide considerar la prescripción gradual contemplada el artículo 103 del estatuto punitivo. Refiere que Tratados Internacionales permitirían su aplicación y, al considerar los hechos revestidos de una circunstancia atenuante muy calificada, debió respetarse el principio de legalidad y el principio pro reo y, asimismo, el principio de humanidad en materia penal, en razón del tiempo transcurrido. Por lo anterior, solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo o una pena inferior y se le beneficie con la libertad vigilada u otra medida alternativa contemplada en la Ley 18.216. Segundo: Que, el abogado don Maximiliano Murath Mansilla, por el sentenciado Raúl Iturriaga Neumann, dedujo recurso de casación en el fondo por la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, Penal por haberse infringido los artículos 482, 488 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 15 y 141 del código punitivo. Refiere que la sentencia contraviene cada uno de los artículos referidos al confirmar el

Fallo

fallo de primer grado, dictándose sentencia de reemplazo a fojas 7.740 y siguientes, que absolvió a César Manríquez Bravo; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Manuel Andrés Carevic Cubillos; Julio José Hoyos Zegarra; Rosa Humilde Ramos Hernández; Pedro René Alfaro Fernández; Luis René Torres Méndez; Rodolfo Valentino Concha Rodríguez; Juan Ángel Urbina Cáceres; Jerónimo del Carmen Neira Méndez; Raúl Alberto Soto Pérez; Luis Rigoberto Videla Inzunza; Jorge Segundo Madariaga Acevedo; Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán; Leonidas Emiliano Méndez Moreno; Jaime Humberto Paris Ramos; José Stalin Muñoz Leal; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Samuel Enrique Fuenzalida Devia; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Reinaldo Concha Orellana; Osvaldo Octavio Castillo Arellano; Daniel Valentín Cancino Varas; Víctor Manuel Molina Astete; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Guido Arnoldo Jara Brevis; Hugo Hernán Clavería Leiva; Juan Carlos Escobar Valenzuela; Carlos Enrique Miranda Mesa; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Olegario Enrique González Moreno; Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, de la acusación de ser autores del delito de secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla. Enseguida, condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko ya individualizados en autos, a sufrir cada uno la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, acce

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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol 2.182-1998, de la Corte de Apelaciones de Santiago, episodio “Operación Colombo–Rubén Arroyo Padilla”, por sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fojas 7.014 y siguientes, y complementos de 5 y 6 de mayo de 2015, escritos a fojas 7.117 y 7.118, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. He

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