FEDERICO APARICIO YARURU / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
7450-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Vega Núñez, en representación de don Federico Aparicio Yaruru, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, aduciendo una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido se desempeña como médico en la institución recurrida, y que, por medio del documento contenido en la Notificación N°84/2021 del Jefe de la Unidad de Remuneraciones de Departamento de Gestión de Personas del Hospital, se le requirió el reintegro de $14.870.421 por concepto de remuneraciones percibidas sin registrar los días trabajados. Esta orden de reintegro, explica, obedece a la instrucción entregada por Contraloría General de la República, la que instruyó “disponer las medidas pertinentes a fin de obtener, previa audiencia a los interesados, el reintegro de los montos que se hubieren pagado por aquellas jornadas laborales cuyo cumplimiento no se encuentre inequívocamente acreditado”. Alega que el Hospital Barros Luco Trudeau nunca dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por Contraloría, ya que omitió dar audiencia previa a los interesados, privándole de la oportunidad de demostrar los servicios prestados. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la orden de reintegro y, en su lugar, se disponga la realización del procedimiento administrativo previo que corresponda, en el cual, previa audiencia de los interesados, se determine la efectividad del cumplimiento de las jornadas laborales discutidas. Segundo: Que el Hospital recurrido evacuó informe solicitando el rechazo de la acción de autos, indicando, en lo medular, que por medio del Dictamen N° E131058/2021 de la Contraloría General de la República, que acogió denuncia respecto al incumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores objeto de la inspección, dentro de los cuales se encontraba el recurrente, se ordenó a su parte disponer las medidas pertinentes para obtener, previa audiencia de los interesados, el reintegro de los montos pagados por las jornadas laborales cuyo cumplimiento efectivo no se encuentre inequívocamente acreditado. En virtud de lo comunicado, al actor se le informó la posibilidad de reintegrar directamente la suma adeudada, o acudir a Contraloría para efectos de realizar la presentación que estime pertinente, y así dar cumplimiento a la audiencia previa necesaria para el ejercicio de su derecho a defensa. Añade que, igualmente, dio inicio a un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que corresponda. Por lo anterior, concluye que no se ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitrario que vulnere las garantías enunciadas por el actor. Tercero: Que, para resolver la controversia de autos,
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Vega Núñez, en representación de don Federico Aparicio Yaruru, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, aduciendo una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido se desempeña como médico en la institución recurrida, y que, por medio del documento contenido en la Notificación N°84/2021 del Jefe de la Unidad de Remuneraciones de Departamento de Gestión de Personas del Hospital, se le requirió el reintegro de $14.870.421 por concepto de remuneraciones percibidas sin registrar los días trabajados. Esta orden de reintegro, explica, obedece a la instrucción entregada por Contraloría General de la República, la que instruyó “disponer las medidas pertinentes a fin de obtener, previa audiencia a los interesados, el reintegro de los montos que se hubieren pagado por aquellas jornadas laborales cuyo cumplimiento no se encuentre inequívocamente acreditado”. Alega que el Hospital Barros Luco Trudeau nunca dio íntegro cumplimiento a lo ordenado por Contraloría, ya que omitió dar audiencia previa a los interesados, privándole de la oportunidad de demostrar los servicios prestados. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la orden de reintegro y, en su lugar, se disponga la realización del procedimiento administrativo previo que corresponda, en el cual, previa audiencia de los interesados, se determine la efectividad del cumplimiento de las jornadas laborales discutidas. Segundo: Que el Hospital recurrido evacuó informe solicitando el rechazo de la acción de autos, indicando, en lo medular, que por medio del Dictamen N° E131058/2021 de la Contraloría General de la República, que acogió denuncia respecto al incumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores objeto de la inspección, dentro de los cuales se encontraba el recurrente, se ordenó a su parte disponer las medidas pertinentes para obtener, previa audiencia de los interesados, el reintegro de los montos pagados por las jornadas laborales cuyo cumplimiento efectivo no se encuentre inequívocamente acreditado. En virtud de lo comunicado, al actor se le informó la posibilidad de reintegrar directamente la suma adeudada, o acudir a Contraloría para efectos de realizar la presentación que estime pertinente, y así dar cumplimiento a la audiencia previa necesaria para el ejercicio de su derecho a defensa. Añade que, igualmente, dio inicio a un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que corresponda. Por lo anterior, concluye que no se ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitrario que vulnere las garantías enunciadas por el actor. Tercero: Que, pa
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Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Vega Núñez, en representación de don Federico Aparicio Yaruru, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, aduciendo una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido se desempeña como
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