HERNAN PEREZ MARTINEZ CONTRA MARIBEL LOPEZ QUISPE Y OTRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Hernán Marcelo Pérez Martínez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por vulnerar la garantía de integridad física y psíquica. Contextualiza señalando que durante diez años ha sido objeto de persecución, perturbación y amenazas de sus derechos por parte del Juzgado de Familia de Iquique y los programas DAM, OPCIÓN, PPF, CEPIJ, PIE y PDE. Refiere que mantiene el cuidado de su hija, a la que su madre habría abandonado a los dos meses de vida, y que desde ese momento ha sufrido injusticia por parte del órgano judicial, lo anterior por las medidas de protección adoptadas y las consecuentes derivaciones a los distintos programas mencionados. Manifiesta que en el año 2018 su hija fue retirada del colegio por Carabineros, la OPD y SENAME, para después derivarla al hogar María Ayuda, lo anterior debido a una denuncia realizada por la madre de la niña. Señala que, a raíz de lo anterior, tuvo que denunciar a la OPD y el SENAME por el mal actuar en el procedimiento dado que no fue notificado de ello, así como tampoco de la existencia de una investigación en curso. Agrega que a pesar de mantener medida cautelar de prohibición de acercamiento de la madre a la niña, ésta se presenta en los colegios para intentar retirarla sin justificación, lo que ocurrió por última vez en octubre de 2023 ocasión en la que la madre habría acompañado fotos adulteradas de su hija agredida, lo que lleva a la intervención del Tribunal de Familia de Iquique conjuntamente con los programas PIE y PDE. Acusa además que no corresponden las derivaciones por vulneración de derechos con ocasión de la inasistencia de la niña al colegio a dichos programas, ya que estas ausencias se deben a
Fundamentos
motivos médicos a raíz el asma que padece la niña, el cual se agrava entre los meses de marzo y junio, y que por lo demás se encuentra respaldado con los documentos de atención hospitalaria que ha presentado en el establecimiento educacional. Estima finalmente que el Juzgado de Familia ha abusado en las derivaciones a los distintos programas, tanto respecto de la niña como del recurrente, añadiendo que esto se ha extendido por diez años, siendo la última ocasión en febrero de 2024, extendiéndolo por seis meses más, lo cual le afecta laboral, física y psicológicamente. Evacúa informe la Sra. Daniela Gutiérrez Albornoz Juez Titular del Juzgado de Familia de Iquique, quien expone sobre las distintas causas proteccionales y de cumplimiento que mantiene el recurrente y su hija ante el tribunal. En primer término, se refiere a causa RIT X-694-2015, derivada de causa contenciosa de cuidado personal en que, conjuntamente con radicar el cuidado de la niña a su padre y por el tenor de la relación conflictiva entre los progenitores, se determinó ingreso a un programa tipo PIB, siendo luego derivado a un programa tipo PPF, egresándose de este por cumplimiento de objetivos en agosto de 2015. Sin embargo, menciona que con posterioridad arribó un parte policial por una denuncia efectuada desde un consultorio por malos tratos verbales y tironeo del padre a la niña, a esa época de 3 años, por lo cual se cita a una audiencia y se pide informe a la OPD, institución que da cuenta de factores de riesgo en la situación de la niña e inasistencia reiterada al establecimiento educativo. Posteriormente, en la audiencia celebrada en noviembre de 2018, considerando que los hechos informados por la OPD y el parte policial eran distintos a los que dieron lugar a la apertura de la causa, se dispuso la apertura de una nueva causa proteccional, para asegurar el derecho a la defensa del requerido. Esta nueva causa corresponde al RIT P-1148-2018, en la que se fijó objeto de juicio, ofreciéndose prueba, entre ellas, el informe de pericias por parte del DAM, el cual revela la existencia de violencia intrafamiliar entre el progenitor y la abuela paterna y castigos físicos a la niña- de 5 años a la época- como forma de regulación de conductas, por ello en audiencia de 5 de marzo de 2019, en la que el padre fue asistido por abogado y fueron emplazados ambos progenitores, ponderadas las pruebas, se dictó sentencia, disponiendo mantener a la niña con su padre y derivar el caso a un programa reparatorio de maltrato PRM CEPIJ. Prosigue señalando que, en causa de cumplimiento RIT X-71-2019, se acumula la causa RIT P-593-2021 iniciada por el Departamento de Convivencia escolar del colegio Centenario República de Chile, dando cuenta de negligencia parental reiterado del padre por la inasistencia de la niña a clases virtuales durante el año 2021, replicándose falta de adherencia de la niña y falta de respuesta del padre el año anterior (2020) que dificultó que la niña fuera promovida. Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 88-2024 Protección.
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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Hernán Marcelo Pérez Martínez, por sí, quien interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Iquique, por vulnerar la garantía de integridad física y psíquica. Contextualiza señalando que durante diez años ha sido objeto de persecución, perturbación y amenazas de sus derechos por parte del Juzgado de F
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