JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

ALEJANDRO FRANCISCO SILVA VARGAS CONTRA JUAN EMILIO ARAVENA MONSALVEZ

Rol

60121-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que por mayoría declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario al de reposición interpuesto por la querellante contra la resolución del Juzgado de Garantía de Lebu que acogió el incidente de desistimiento de la querella, pronunciamiento que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Claudio Jara Viveros, patrocinante de don Alejandro Silva Vargas. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al escrito folio 95117-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 103423-2022: a lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 60.121-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Claudio Jara Viveros, patrocinante de don Alejandro Silva Vargas. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al escrito folio 95117-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 103423-2022: a lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 60.121-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este

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