GREEN CANYON SPA/ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-1638-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de obra nueva interpuesta por Green Canyon SpA en contra de Engie Energía Chile S.A. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de apelación, y luego, recurso de casación en la forma. Asimismo, en esta instancia se dedujo objeción documental a folio 89.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE LOS DOCUMENTOS: PRIMERO: Que mediante presentación folio 89, de 11 de marzo de 2024, la parte denunciada objetó los siguientes documentos acompañados por la denunciante: A Folio N° 77: “Protocolización N°48, de fecha 1° de marzo de 2023, de Notario Interino de Santiago María Angélica del Pilar Santibáñez Torres”. A Folio N° 82: 1. Propuesta de Arriendo o Venta (15 de enero de 2021); 2. Acuerdo de Confidencialidad, (1º de abril de 2019), 3. Sentencia definitiva arbitral, (13 de julio de 2022) 4. Informe Pericial, de 24 de marzo de 2022; 5. Estudio Geológico del Prospecto Cañón Verde, Calama, Julio de 2019; 6. Evaluación Económica – Mármol Travertino Depresión de El Loa de diciembre de 2018; 7. Afectación Propiedades Mineras Cañón Verde I, II, y III, Calama Chile, Octubre de 2021. 8. Set de fotos legalizadas notarialmente. 9. Sentencia Definitiva, de 29 de enero de 2020, en Causa Rol: V-596-2018, del 1° Juzgado de Letras de Calama. 10. Sentencia Definitiva, de 14 de abril de 2020, en Causa Rol: V-597-2018, del 3° Juzgado de Letras de Calama. Funda la objeción, en cuanto al documento protocolizado, folio 77, en que, principalmente, existe una incongruencia entre la fecha de emisión y de protocolización, careciendo de autenticidad. Luego, respecto de los otros documentos, y en términos generales, señala que no fueron suscritos por las partes de la causa, no teniendo relación con la litis, otros documentos fueron otorgados por personas que no han comparecido a declarar la autenticidad en juicio, y que las fotografías acreditarían que la obra se encontraba terminada y en operación al ser ingresada la denuncia. La parte denunciante, por presentación de folio 91, de 15 de marzo de 2024, evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción por tratarse de documentos cuya autenticidad se funda en lo dispuesto en los artículos 346 Nos 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, y además, porque no se fundamenta en causa legal de objeción, esto es, la falsedad, falta de autenticidad, falta de integridad o nulidad. SEGUNDO: Que la objeción de documentos será desestimada, por no basarse en causa legal de impugnación, vale decir, no se tacha derechamente de falsos o incompletos los documentos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino que la objeción se basa en circunstancias que se refieren al mérito probatorio de los mismos, cuya apreciación constituye una materia privativa del tribunal, inclusive en el caso de la protocolización referida, desde que la diferencia entre la fecha del documento y la protocolización en caso alguno establece la falta de autenticidad desde que las protocolizaciones por definición son posteriores a la emisión del documento, y lo que además a su respecto es sólo cuestionamiento de valor probatorio, no atacable por esta vía. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, pre
Fallo
por tanto, no es que carezcan de una regulación especial respecto de las acciones posesorias, pues no la necesitan, desde el momento que, “las concesiones mineras son derechos reales inmuebles y su titular goza del derecho de propiedad sobre las mismas, pudiendo defender su concesión por todos los medios legales contemplados en la ley, entre ellos las acciones posesorias, entre las cuales se encuentra la Denuncia de Obra Nueva.” En consecuencia, concluye que concurren todos los supuestos fácticos y jurídicos que habilitan a la denunciante para deducir denuncia de obra nueva en contra de la denunciada Engie, quien sin su autorización se encuentra realizando excavaciones zanjas, extracción de minerales, faenas de movimiento de tierras, construcción de caminos, excavaciones profundas para el levantamiento de torres, construcción de instalación para trabajadores, y extracción de mineral sobre ellas, motivo por el cual, en su avance, se interna en forma continua en terrenos respecto de los cuales su representada se encuentra en posesión. Luego, y en segundo lugar, sostiene que el tribunal de primera instancia se equivoca cuando pretende que, para aplicar el procedimiento de denuncia de obra nueva, el requirente deba ser poseedor de un predio superficial, o tener algún derecho sobre el mismo, pues, el legislador nunca estableció esa exigencia para un titular de una concesión minera, y aunque le sea aplicable la normativa que protege a los derechos reales inmuebles, obviamente debe
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Antofagasta, veintiséis de marzo de dos veinticuatro. VISTOS: En la causa rol C-1638-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de obra nueva interpuesta por Green Canyon SpA en contra de Engie Energía Chile S.A. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de apelación, y luego, recurso de casación en la forma.
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