DE LA CUADRA/"PARCELACION SUDAMERICA"
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SOLO EN CUANTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Francisco De La Cuadra Castillo, domiciliado en Condominio Bosques de Miraflores, Los Limones 41, Curacaví, representado por el abogado Dionisio Andrés Castro Alarcón, e interpone recurso de protección en contra de la “Parcelación Sudamérica”, domiciliada en Ruta 68 Km 34,5, camino interior s/n sector de Miraflores, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, representada por don César Alejandro Cornejo Hernández, por el acto ilegal y arbitrario cometido por su Asamblea de Propietarios, consistente en prohibirle ocupar un cargo de administración en la referida comunidad, lo que vulnera sus garantías constitucionales al debido proceso y al respeto a su honra, aseguradas en el artículo 19 N°3 y 4 de la Constitución Política de La República. Expone que ser propietario en la parcelación señalada, la cual cuenta con su Reglamento interno debidamente aprobado e inscrito, el que, en lo no regulado, se debe remitir a la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Señala que la parcelación es administrada por un Administrador nombrado por un Comité de Administración cuyos miembros, a su vez, son designados por la Asamblea de Propietarios, siendo esta el órgano máximo de representación y gobierno de la comunidad. Agrega que el Administrador se encuentra regulado en el artículo 15 del Reglamento interno, mientras que la Asamblea de Propietarios se rige por su Artículo 20; normas donde se encuentran reguladas sus respectivas facultades. Alega que la administración mantenía una situación delicada por falta de orden administrativo, lo que se hizo latente durante el periodo 2022-2023, con ocasión de la aprobación y desarrollo de un proyecto de construcción de una Multicancha, detectándose algunas inconsistencias y pagos exagerados en ello. Explica que, en este contexto, ocupó el cargo de administrador solamente durante el mes de marzo de 2023, siendo su gestión cuestionada en sesión ordinaria de la Asamblea de Propietarios llev
Fundamentos
considerando anterior, el recurso de protección ha de ser acogido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Francisco De La Cuadra Castillo, en contra de la Parcelación Sudamérica, sólo en cuanto se deja sin efecto el acuerdo adoptado por la Asamblea de Propietarios de 30 de diciembre de 2023, que prohíbe al recurrente ejercer cargo alguno en cualquier de las siguientes administraciones de la referida parcelación, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sepúlveda, quien estuvo por rechazar el referido recurso por estimar que no existió por parte de la recurrida una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que su decisión se ajustó a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21.442, y por estimar, en todo caso, que la cuestión de autos es materia de una acción de lato conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°512-2024 Protección
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando: 1.) Que el recurrido publique una carta dirigida a todos los vecinos del loteo a través de la aplicación Comunidad Feliz, informando que el procedimiento llevado a cabo en contra mío es absolutamente ilegal, retractándose de la medida adoptada y, en definitiva, ofreciendo las disculpas correspondientes por el agravio que ha sufrido por la publicación de la resolución de la Asamblea de Propietarios; 2.) Que un informativo del mismo tenor sea publicado en un lugar visible para toda la comunidad; 3.) Que me sean indemnizados los perjuicios provocados por la publicación por un monto de $3.000.000; 4.) Que se adopten todas las demás medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que informa don Pablo Silva Nuyens, abogado, en representación de Parcelación Sudamérica, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Indica que es efectivo que el recurrente oficio como Administrador de la comunidad en marzo de 2023 y que su gestión fue cuestionada en Asamblea Ordinaria de propietarios en diciembre de 2023. Sin embargo, explica que los cuestionamientos no fueron por irregularidades cometidas por otras personas, sino que por hechos cometidos por el recurrente en su gestión y que se consideraron de gravedad al punto de ser removido por la pérdida de confianza de los demás propietarios. Al respecto, explica que el recurrente, sin autorización del Comité de Administración o de la Asambl
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado Pablo Silva Nuyens. San Miguel, 26 de marzo de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Francisco De La Cuadra Castillo, domiciliado en Condominio
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