SIN INFORMACION

LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Ingrid Mireya Arzola de Ossandón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva Nº5606204, ingresada con fecha 17 de febrero de 2021. Estima que lo anterior conlleva una vulneración a la garantía del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, de recurrente y, en definitiva, pide que se acoja su arbitrio, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud singularizada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes en que funda su acción, sostiene que la recurrente decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad con los requisitos para hacerlo. Sin embargo, reclama que han transcurrido más de un 2 años y 2 meses, desde que ingresó su solicitud, sin que haya recibido alguna respuesta final por parte de la recurrida. Razona que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de dicho cuerpo normativo. Ahonda sobre las consideraciones de Derecho y acompaña comprobante de Solicitud de permanencia definitiva Nº5606204, de 17 de febrero de 2021, y copia de la cédula de identidad de la recurrente, vencida el 12 de febrero de 2020. Segundo: Que, informando, Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de

Fallo

se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente. Aclara que ello fue notificado a la recurrente. Reitera que, atenido que dicho Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Acompaña: (i) copia de Resolución Exenta N°21325065 de fecha 06 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara desistida tanto, la solicitud de permanencia definitiva N° 3242588, de fecha 11 de febrero de 2020, como la solicitud de subsanación N° 5606204, de la extranjera Ingrid Mireya Arzola De Ossandón, por no subsanar la falta de los documentos requeridos en el plazo otorgado por esa autoridad; y (ii) Comunicación electrónica Folio N°11477437, código de trámite 3242588, de fecha 14 de enero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se confiere plazo de cinco días para acompañar certificado de antecedentes del país de origen vigente. Tercero: Que a folio 13 la recurrente hace presente que lo informado por la recurrida no corresponde a la solicitud por la cual se presentó el recurso de protección de marras, en tanto en febrero de 20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña Ingrid Mireya Arzola de Ossandón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisi

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