VERONICA PIZARRO NAVARRETE C/ RAMON ANDRES CORTES MOSCOSO
Rol
69517-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Ramón Cortés Moscoso recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de homicidio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción al debido proceso, tribunal imparcial y presunción de inocencia al haber sido condenado pese a que la prueba no era suficiente y era sólo indiciaria, siendo parciales los testigos considerados en el fallo. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por corresponder lo alegado al motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 105842-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 69.517-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en com
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 105842-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 69.517-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Gonzalo Ruz. No firma el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Ramón Cortés Moscoso recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la cual fue condenado como autor del delito de homicidio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por in
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