GARRIDO/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-33650-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y en cambio acoger la solicitud de la parte demandada y declarar abandonado el procedimiento en autos, sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Que conforme lo dispone el artículo 6 (hoy derogado) de la ley N° 21.226 las partes se encontraban en condiciones de reanudar el procedimiento, a contar del décimo día hábil contado desde el cese del estado de catástrofe, es decir a partir del 14 de octubre de 2021 pues el estado de catástrofe culminó el 30 de septiembre de 2021. 2. Que sin embargo, la demandante solo solicitó la reactivación del término probatorio el 6 de mayo de 2022, es decir pasado seis meses desde la fecha en que podía requerirlo. 3. Que lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 21.379 en cuanto extiende los efectos del estado de excepción al 30 de noviembre de 2021 no tiene aplicación al caso de marras pues expresamente la mentada norma dice que no se aplica a la situación prevista en el artículo 6 de la ley 21.226. Devuélvase la competencia. N°Civil-9752-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 26 y 27; a todo, téngase presente. VISTOS TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, se confirma la resolución apelada de fe
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