/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de marzo del presente año comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de CORINA DE JESÚS ÁLVAREZ LIENDO, R.U.T. 28.329.700-4, estudiante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Prieto 782, Constitución, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN ubicada en Egaña 430, Constitución, por la negativa injustificada en el otorgamiento de la cédula de identidad a la amparada. Explica el recurrente que la madre de Corina, Rosángel Nazaret Liendo Santaella, el 3 de julio de 2023, solicitó en su favor una visa de residente temporal, subcategoría reunificación familiar, la que se concedió el 15 de septiembre de 2023, mediante Resolución Exenta N.º 23357202. Con esta visa y autorizada por su padre, la amparada viajó a Chile. Posteriormente, intentó solicitar su cédula de identidad chilena, pero no pudo hacerlo, ya que se le indicó que debía acompañar a la resolución que le concedía la visa el estampado electrónico de la misma, que no había descargado. Así las cosas, Corina descargó el estampado electrónico el 3 de enero del presente año, por lo que el 11 de enero intentó nuevamente solicitar su cédula de identidad. Sin perjuicio de lo anterior, su petición fue rechazada en atención a que la fecha de su estampado electrónico —3 de enero de 2024— es posterior a la de su ingreso al país —18 de noviembre de 2023—por lo que tendría, según el Servicio de Registro Civil e Identificación, que realizar un nuevo control migratorio. Argumenta que esto obedece a la aplicación equivocada de una serie de disposiciones sobre la demostración de la calidad migratoria que vienen del D.L. 1.094, Ley de Extranjería, que no corresponde aplicar, debido a que dicha ley fue derogada el 12 de febrero de 2022 —mucho antes de toda esta cadena de eventos— por la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Todo lo anterior configura una restricción a la libertad de circulación de la amparada, que afecta dicho derecho en su esencia, por cuanto se impide a la amparada residir en Chile sin justificación alguna. Precisa que la solicitud de cédula establece como fecha límite para su retiro el 8 de mayo de 2024, agregando que si la cédula no fuere retirada para esa fecha, deberá realizarse una nueva solicitud, lo que en este caso concreto generará la situación de que la solicitud de cédula se debería entender rechazada, sin que exista fundamento alguno para tal rechazo. Plantea que el derecho a la libre circulación de la amparada se ve perturbado y amenazado en razón de la retención indebida de la cédula de identidad de la amparada en la oficina de Constitución del Servicio de Registro Civil e Identificación. Finalmente, solicita se ordene a la recurrida otorgar la cédula de identidad solicitada a su representada luego de tercero día de acogido este recurso. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución Exenta Nº23357202, que concede a la amparada visa de residente t
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de CORINA DE JESÚS ÁLVAREZ LIENDO, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y en consecuencia se ordena a dicho organismo otorgar la cédula de identidad a la recurrente, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, para lo cual adoptará las medidas conducentes a ese fin. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 163-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 15 de marzo del presente año comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de CORINA DE JESÚS ÁLVAREZ LIENDO, R.U.T. 28.329.700-4, estudiante, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Prieto 782, Constitución, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica