SIN INFORMACION

JHON LUIS DURÁN LIZAMA/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece MATIAS ANDRADE GALVEZ, en representación de JHON LUIS DURAN LIZAMA, quien interpone recurso de protección, por vulneración de los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución en contra de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, COMANDADA POR EL GENERAL DE BRIGADA SR. GIANFRANCO CASSINELLI GORIGOITÍA; por la dictación de la Resolución Exenta N°11345/25100/14651 de fecha 27.11.2023 notificado el 11 de enero del año en 2024, emanado de la División de Personal del Ejército de Chile, en la cual, en esencia, se determinó que el recurrente padece una enfermedad mental curable que le impide estar apto para continuar con el servicio en la institución, que cuenta con lato reposo médico prolongado cuyas licencias médicas superan los 575 días al momento de ser evaluado. A pesar de los esfuerzos del equipo médico y tratamiento farmacológico, no ha logrado la estabilidad emocional para volver a sus funciones, por lo que no puede realizar labores inherentes a la labor militar, como el porte de armas y otras, y además no le corresponde el derecho a inutilidad, resolución que constituye a su parecer un acto ilegal y arbitrario, como pasa a explicar. Sostiene el recurrente que es cabo segundo del Ejército de Chile, y en el año 2018, prestaba servicios en el Pelotón de Mantenimiento de la Brigada Motorizada Nº 24, del Regimiento “Huamachuco”, que el 08 de noviembre de 2019 fue diagnosticado con una apendicitis de carácter “aguda”, agravada a peritonitis realizándose una cirugía evidenciando compromiso necrótico de colon derecho con perforación, razón por la cual se realizó una hemicolectomiader con ileo transverso anastomisis primaria, la cual conllevó a cortar un segmento del intestino grueso en virtud de estar necrosado debido a los 2 días de evolución, lo que ocurrió pues, pese a dar cuenta a sus superiores de severos dolores estomacales desde el 06 de Noviembre de 2019, solamente en la tarde del día 08 fue trasladado desde la localidad de Caquena

Fundamentos

fundamentos de su motivación y se respetó la vía recursiva al ser notificado de cada acto e indicándole los plazos de impugnación, por lo que malamente se puede sostener la existencia de irregularidades. El hecho de no ser compartido el resultado de la ISA por el actor, no lo convierte en un acto arbitrario o ilegal las actuaciones institucionales realizadas ni el acto administrativo recurrido. Por otro lado, es menester aclarar que el recurrente confunde las dos ISAs antes descritas, ya que por un lado se instruyó una ISA por el padecimiento psiquiátrico y que ya se encuentra finalizada, y por otro lado, se instruyó una ISA por la apendicitis aguda sufrida por él, la que se encuentra aún en trámite en su etapa final. Sostiene que el acto administrativo recurrido, es un acto administrativo terminal fundado, por cuanto finaliza la ISA instruida en averiguación de las causas y circunstancias en que se produjo la situación de salud mental del recurrente, más no es un acto que dispone el retiro de la Institución, y se encuentra fundado en una apreciación técnica acerca de la salud de la recurrente, la que es emitida conforme a las atribuciones exclusivas de la CSE, no siendo ésta la instancia judicial en la que pueda entrar a debatir sobre las conclusiones médicas de fondo, por lo que pide el rechazo de la acción intentada. Se acompañó la minuta de hoja de servicios del actor, así como su hoja de vida de los periodos 2021 al 2023, certificado que da cuenta que se encuentra activo en la Institución y las resoluciones que disponen las ISAS: Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que en el caso de marras, se aduce por el recurrente, como vulnerado el Artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política, mediante la dictación la resolución la Resolución Exenta N°11345/25100/14651 de fecha 27.11.2023 emanado de la División de Personal del Ejército de Chile, sin que se explicite en el recurso la forma como este acto administrativo conculcó este derecho, dado que sólo se pronuncia acerca de su padecimiento de una enfermedad mental curable que es incompatible con

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del Ejército de Chile, específicamente en contra de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, COMANDADA POR EL GENERAL DE BRIGADA SR. GIANFRANCO CASSINELLI GORIGOITÍA; y pide que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N °11345/251000/14651 de fecha 23 de noviembre de 2023, emanado de la División de Personal del Ejército de Chile, adoptada en su perjuicio, dejándola en consecuencia sin efecto. Se declare el beneficio previsional de la situación resuelta, con el grado de inutilidad correspondiente, eventuales años de abono de servicios que correspondan o la baja definitiva del servicio si procediere, garantizando imparcialidad y objetividad, tomando de inmediato las providencias que estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenado se realicen las gestiones administrativas aplicables al caso, con expresa condenación en costas. En subsidio, se esclarezcan los hechos que constituyen enfermedad profesional, junto con un debido diagnóstico junto con un tratamiento efectivo, que emita un nuevo pronunciamiento por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, en la que se evalúe correctamente su situación de salud. Se acompañó documentación consistente en: 1. Resolución Exenta N° 11345/25100/14651 de fecha 27 de noviembre de 2023 de la división de Personal del Ejército de Chile. 2. Informe N° 991/2022 de la Comisión de sanidad del Ejército de Chile. 3. Dictamen Fiscal

Texto Completo (Preview)

Arica, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece MATIAS ANDRADE GALVEZ, en representación de JHON LUIS DURAN LIZAMA, quien interpone recurso de protección, por vulneración de los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución en contra de la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE, COMANDADA POR EL GENERAL DE BRIGADA SR. GIANFRANCO CASSINELLI GORIGOITÍA; por la di

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