ISOPI CASTRO CHRISTIAN LEONARDO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Christian Leonardo Isopi Castro, Cédula de Identidad N° 11.857.705-1, docente deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pica, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 107/2023 de 22 de noviembre de 2023 que lo sanciona con la destitución de su cargo, vulnerando de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 inciso 5°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que ha sido docente desde hace más de 15 años, jamás ha tenido antecedentes de carácter penal y nunca antes fue sometido a procedimiento administrativo por actos por los que fue sancionado y que motivan el presente recurso, los que han afectado su dignidad y su reputación como profesor. Expone que por Decreto Alcaldicio N°30/2023 del 20 de abril de 2023 la recurrida, decide que se instruya investigación sumaria en su contra y que el 14 de junio de 2023, la Fiscal designada formula un único cargo: “Haber incurrido en vulneración grave de la integridad física y psicológica en contra de la estudiante: FAGC, alumna de 5° año básico de la escuela Vertiente del Saber, al haber tocado en su brazo y seno, al ingresar a la actividad realizada en CRA por el día de libro. Por lo que el establecimiento aplicó Protocolo de ABUSO SEXUAL O MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO, según lo establece su RICE en las páginas 115, 116 y 117” Refiere que los hechos y los antecedentes en que se fundan los cargos no son coherentes y relatan hechos distintos, además de utilizar expresiones que no dicen relación con la autonomía progresiva de los niños de diez u once años. Explica que designó abogado patrocinante del proceso administrativo, quien el 03 de julio de 2023 formuló los descargos, solicitando la apertura de término probatorio, ofreciendo prueba testimonial y solicitando oficios a distintas autoridades administrativas. Al respecto, añade la resolución de 26 de julio de 2023 de la Fiscal designada que se pronuncia respecto de lo solicitad
Fundamentos
considerandos no son tales, pues se limitan a describir los hechos del procedimiento, no se realiza una ponderación de la prueba, ni menos una valoración de los mismos, ni tampoco de las atenuantes que pudiesen haberse verificado. Agrega que la proposición de la fiscal fue la de destitución y aplicar la causal de desvinculación establecida en el artículo 72 de la Ley 19.070. Posteriormente, por Decreto Alcaldicio N° 107/2023, dictado con fecha 22 de noviembre de 2023 se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución. Alega que atendida la gravedad de los hechos que se le imputaban y en razón de lo dispuesto en los artículos artículo 126 y 127 de la Ley 18.883, se debió invocar el sumario administrativo y no una investigación sumaria, pues son dos procedimientos de distinta naturaleza. Reprocha que existiría un incumplimiento al principio de congruencia entre la formulación de cargos y lo que motivó la sanción disciplinaria de destitución, una falta de eficacia en las notificaciones y de fundamentación en la decisión administrativa. Pide acoger la presente acción, revocando el Decreto Alcaldicio N° 107/2023, dictado con fecha 22 de noviembre de 2023, decretando, además, su reincorporación inmediata a las funciones ante desempeñadas u otras análogas que determine el DAEM, ordenando el pago retroactivo de sus remuneraciones. Acompaña documentos. Evacúa informe la abogada Pilar Sepúlveda Olate en representación de la Ilustre Municipalidad de Pica, señalando que mediante denuncia del Director del establecimiento educacional Escuela Vertiente del Saber, F-100, RBD 187 en contra del recurrente ante el Departamento de Educación Municipal de Pica, por acto de connotación sexual hacia la alumna F.A.G.C. de 5° básico. Durante la celebración de la semana del libro, en actividad organizada por el Centro de Recursos Académicos (CRA) la alumna F.A.G.C. realiza apertura de relato en contra del recurrente, señalando que el funcionario “realizó tocación en su brazo y seno”, por lo que el Jefe DAEM, instruyó una investigación sumaria mediante Decreto Alcaldicio N° 30/2023, de fecha 20 de abril 2023, siendo Fiscal doña Gissela Ojeda Urrelo, coordinadora Comunal de Convivencia Escolar de DAEM, para determinar presuntas responsabilidades administrativas en base a la veracidad de los hechos denunciados por el director. Una vez cerrada la etapa indagatoria, la Fiscal procede a formular un cargo al docente, el cual sería a su juicio preciso, determinado, circunstanciado y concreto, señalando la norma trasgredida y cómo afectó a la alumna agredida dicha acción. Añade que el cargo que fue notificado mediante carta certificada de 15 de junio de 2023, después de haber buscado dos veces en distintas oportunidades en su domicilio de calle Esmeralda N° 126 de la comuna de Pica y no haberse encontrado. Acto seguido, detalla paso a paso las etapas del procedimiento, señalando que la defensa del recurrente no proporcionó un domicilio, por lo que se notificó al d
Fallo
se resuelve específicamente instruir una investigación sumaria en contra del recurrente. Asimismo, de la lectura del respectivo expediente, no existe acto administrativo del alcalde que disponga el término de la investigación sumaria y la apertura del sumario administrativo. Lo anterior está además ratificado a través de la lectura de la resolución N°3 de fecha 14 de junio de 2023 dictada por la fiscal, en la cual refiere que el alcalde instruyó “sumario administrativo” sin embargo luego menciona que la “investigación sumaria” fue dispuesta por el decreto alcaldicio N°30, de lo cual se concluye que existe una confusión en cuanto a ambos procedimientos por parte del fiscal instructor. SEXTO: Que, como se puede apreciar, tanto el alcalde como la fiscal a cargo del proceso incumplieron la respectiva normativa antes citada porque ante la sanción que se iba a proponer y que en definitiva se adoptó, lo que se debió haberse realizado es haber puesto término a la investigación sumaria aperturada y disponer la instrucción precisa de un sumario administrativo con el objeto de poner en conocimiento la gravedad del hecho investigado. Lo anterior en definitiva afecta los derechos y garantías del recurrente, por cuanto al instruirse una investigación sumaria por parte del alcalde, le asistía la legítima expectativa de entender que las respectivas sanciones que se podían solicitar en su contra eran todas las establecidas en la normativa con excepción de la destitución. SÉPTIMO: Que los
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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Christian Leonardo Isopi Castro, Cédula de Identidad N° 11.857.705-1, docente deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pica, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 107/2023 de 22 de noviembre de 2023 que lo sanciona con la destitución de su cargo, vulnerando de las garantías contemplada
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